La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TJS) ordenó este miércoles medidas de amparo cautelares contra tres alcaldes del estado Mérida y cuatro del estado Miranda en protección de los derechos constitucionales de los habitantes de las mencionadas entidades.
En declaraciones emitidas por VTV, el magistrado Juan José Mendoza dictó siete medidas de amparo cautelar contra los alcaldes de Mérida: Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; Carlos García, del municipio Libertador, Omar Lares, del municipio Campo Elías; y los alcaldes de Miranda: Gerardo Blyde, del municipio Baruta; José Luis Rodríguez, del municipio Carrizales; José Fernández, del municipio Los Salias; David Smolansky, del municipio Hatillo y Ramón Muchacho del municipio Chacao.
Los alcaldes deberán “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar de que se coloquen obstáculo en la vías públicas que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”, dijo Mendoza.
Asimismo, el TSJ ordena “la inmediata remoción de obstáculos y mantener las vías y a las zonas adyacentes libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana”.
En este sentido, los alcaldes deberán cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas en los mencionados municipios.
Además, el Poder Judicial insta a tomar acciones necesarias para proteger a los vecinos y habitante de cada municipio, con el impedimento de reuniones en las vías públicas que cuarten el libre transito. Además, el TSJ ordenó a que los organismos de seguridad de estas zonas a evitar que personas consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente y psicotrópicas, durante estas actividades.
También, bajo las funciones que cumplen como servidores públicos, los alcaldes deberán tomar acciones para proteger los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de que ejerzan plenamente sus derechos y garantías Constitucionales, así como también “velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliado”, añadió el Magistrado
Adicionalmente se le instruye a cada funcionario a “girar las instrucciones necesarias en sus respectivo cuerpo policial municipal a fin de dar cumplimento efectivo de los previsto en los artículos 44 y 46 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana”.
“Esta Sala Constitucional debe advertir a los mencionados alcaldes del cumplimiento obligatorio de las medidas de amparo cautelares acordados por esta Sala el día de hoy y de lo contrario estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre el Derecho y Garantías.