La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo requerida por la empresa C.A. Metro de Caracas (Cametro), contra las sociedades mercantiles Constructora Norberto Odebrecht, S.A. y Seguros Caroní, S.A., con ocasión a la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta en su contra.
La sentencia N° 01239, con ponencia de magistrada Bárbara Gabriela César Siero, decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las referidas sociedades mercantiles, hasta por la cantidad actual de Bs. 21.960,90, así como hasta por el monto de US$. 197.730.000,00, cuya ejecución quedará supeditada -únicamente en lo que respecta a la contratista- al sostenimiento o no de la “medida cautelar innominada autónoma” decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la decisión Nro. 2017-00598 del 9 de agosto de 2017.
El fallo del Máximo Juzgado del país ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), a los fines de que determine los bienes muebles sobre los que recaerá la medida preventiva decretada en el presente asunto en lo que atañe a la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.