La Justicia europea da la razón a Venezuela. El Tribunal de Justicia de la Unión dictaminó este martes 22 de junio que el país sudamericano sí puede en verdad recurrir las sanciones impuestas por el bloque comunitario. Venezuela, según la corte de Luxemburgo, está legitimada para impugnar.
La cuestión se remonta a finales de 2017, cuando Bruselas ejecutaba una serie de sanciones a Caracas con la intención de «fomentar las soluciones democráticas» en este país.
Las medidas restrictivas contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 personas con cargos oficiales a las que la UE considera «responsables de violaciones de los derechos humanos» y de «haber socavado la democracia y el Estado de derecho» en Venezuela.
Venezuela presentaba entonces un recurso de anulación que el Tribunal General desechó por considerar que no quedaba probado que dichas sanciones les hubieran afectado directamente, por lo que lo consideró inadmisible.
Ahora, el Tribunal de Justicia desestima a su vez este dictamen, y recuerda que Venezuela debe ser tratada como persona jurídica, y que por tanto está legitimada para impugnar, sin tener que demostrar que los artículos impugnados le afecten individualmente.
Prohibir a los operadores de la Unión llevar a cabo determinadas operaciones equivalía a prohibir a Venezuela efectuar tales operaciones con esos operadores, señala la corte.
Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento tuvo por efecto la aplicación inmediata y automática de una serie de prohibiciones que impedían a Venezuela procurarse numerosos bienes y servicios.
El Tribunal de Justicia deduce de ello que estas disposiciones surten efectos directamente en la situación jurídica de dicho Estado y no es necesario distinguir en función de si las operaciones comerciales de dicho Estado corresponden a actos de gestión o a actos de autoridad pública.
Asimismo, señala que es «irrelevante» a estos efectos el hecho de que las medidas restrictivas en cuestión no constituyan un impedimento absoluto para que Venezuela se procure los bienes y servicios de que se trata.
El tribunal desestima además los motivos de inadmisibilidad inicialmente invocados por el Consejo ante el Tribunal General.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que, dado que los artículos del Reglamento impugnados por Venezuela no incluyen medidas de ejecución, ese país está efectivamente legitimado para impugnarlos, sin tener que demostrar que dichos artículos le afectan individualmente.
Fuente: Banca y Negocios