A partir de hoy lunes a las unidades de transporte público, urbano, suburbano, interurbano deberán operar con un 50% de su capacidad en el municipio Libertador, según lo establece la Ordenanza Relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19, aprobada por el concejo municipal.
La normativa establece que para las unidades de transporte de pasajeros tipo vans, troncal, minibús, periférico y autobús, en cualquiera de sus modalidades de servicio, sean urbanos, suburbanos o interurbanos el límite máximo de ocupación, más el conductor y el colector.
El límite máximo establecido en la normativa municipal será el siguiente; para unidades de 15 puestos, la ocupación máxima será de 7 pasajeros; 18 puestos tendrá una ocupación de 9 personas, 20 puestos 10 pasajeros.
Para unidades de 25 puestos se permitirán solo 13 pasajeros, de 28 puestos 14 personas, 32 puestos una ocupación máxima de 16 personas, 36 puestos 18 pasajeros.
Unidades con 42 puestos tendrá una ocupación máxima de 21 personas, para 48 puestos solo se permitirán 24 personas; en unidades de 52 puestos la ocupación máxima será de 26 personas y en autobuses de 60 puestos la ocupación permitida será de 30 pasajeros.
Para los taxis de 5 puestos se estableció como máxima capacidad de ocupación 3 pasajeros. Cuando sea un solo pasajero este deberá usar el asiento posterior.
No se permitirá pasajeros de pie dentro de las unidades ni la ingesta de ningún tipo. Las unidades deberán mantener abiertas las ventanillas y contar con carteles con las normas de higiene para evitar el contagio por Covid-19.
Los transportistas o dueños de las unidades de transporte deberán velar y garantizar que las unidades de transporte de pasajeros sean desinfectadas diariamente en cumplimiento con los protocolos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Los usuarios del transporte público y los transportistas deberán hacer uso en todo momento de mascarillas o tapabocas, así como guantes.
El incumplimiento de la normativa acarreará tres tipos de sanciones en bolívares ancladas a la Unidad Tributaria Municipal (UTM). Las sanciones leves estarán sujetas a una multa de 200 UTM; para las graves 500 UTM, y 1000UTM para las muy graves.
Fuente: El Universal