El Convenio Cambiario número 39 establece como base para las subastas el tipo de cambio de 3.345 bolívares por dólar, que fue el último de la subasta del anterior Dicom, el cual operó hasta el 31 de agosto de 2017, según el artículo 11 de la normativa oficializada.
Cabe precisar que el tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 11 del presente Convenio Cambiario, aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado.
De igual manera, las operaciones de venta de monedas extranjeras al Banco Central de Venezuela (BCV) por parte de los sujetos indicados en este artículo se efectuarán al tipo de cambio dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio Cambiario, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
El BCV oficializó en la Gaceta Oficial N° 41.329 del 26 de enero, la publicación del Convenio Cambiario número 39 para el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom).
Tanto la autoridad monetaria como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán adoptar en el ejercicio de sus potestades de ejecución de la política cambiaria y vigilancia y regulación del mercado cambiario, todos los actos y medidas que estimen pertinentes, a los efectos de evitar o “contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional pueda ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria, atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela”.
En el artículo 35 se expresa que las monedas extranjeras que se obtengan por concepto de pago de las obligaciones derivadas de la normativa deberán ser vendidas al BCV, aplicando para ello el tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para la fecha de la operación.
Esto se aplicaría dentro de los dos días hábiles siguientes a su percepción, a través de los operadores cambiarios autorizados al efecto, salvo que los entes u órganos receptores o recaudadores acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en moneda extranjera, para lo cual deberán requerir la autorización del BCV, según lo estipulado en los Convenios Cambiarios aplicables.
En la medida especifica que las subastas de moneda extranjera corresponden a un sistema de flotación, donde “las subastas operarán automatizadamente realizando el cruce entre las posturas de oferta y demanda realizadas”.
El valor del tipo de cambio en bolívares resultante de la subasta, será el menor precio propuesto por las personas jurídicas demandantes de moneda extranjera que resultare adjudicado, es decir, “el valor marginal sobre las demandas adjudicadas a las personas jurídicas” (artículo 3).
El Comité de Subastas, al cierre de cada acto, ejecutará el proceso de adjudicación que arroje el sistema, indicando la cantidad adjudicada en moneda extranjera.
Igualmente, esta instancia suministrará dicha información a las instituciones bancarias autorizadas a los efectos de que procedan a liquidar los resultados de las posturas que sean adjudicadas en las subastas en la fecha valor indicada en la convocatoria.
Títulos en moneda extranjera
Detalla el ente emisor que a partir de la vigencia del presente Convenio Cambiario, se faculta a las sociedades de corretaje de valores y a las casas de bolsa, así como a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, para que realicen operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en moneda extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, que tengan cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública.
Según lo dispuesto, estos títulos en moneda extranjera deberán ser autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), indica la publicación.