Miembros de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se presentaron este martes nueve de mayo en la sede principal del Consejo Nacional Electoral (CNE) donde entregaron un documento en el cual exigen la nulidad, por inconstitucional, del decreto emitido por la Presidencia de la República que convoca la Asamblea Nacional Constituyente y se le dice al CNE que “…está obligado a rechazar los términos de la solicitud planteada en el inconstitucional Decreto”.
El documento consignado es suscrito por Ana Elisa Osorio, Clíver Alcalá Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez, Juan García Viloria, Santiago Arconada, Edgardo Lander, Esteban Emilio Mosonyi, Oly Millán Campos, Ramón Rosales Linares y Gonzalo Gómez (Texto completo puede leerse al final de esta nota).
Diferentes voceros de la plataforma declararon al respecto, en primer lugar Santiago Arconada quien manifestó: Creemos que es nuestra responsabilidad ciudadana, como activistas del movimiento popular, como militantes del Proceso Bolivariano salir en defensa del legado mas importante del presidente Hugo Chávez Frías que no es otro que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Arconada es conocido por su impulso a las Mesas Técnicas de Agua y por haber dirigido una huelga nacional de obreros textileros en los años ’80, así como por su actividad de apoyo a los pueblos indígenas).
El Presidente tiene en el 348 prerrogativa de tomar la iniciativa, mas no tiene el Poder Constituyente Originario de realizar la convocatoria que es prerrogativa exclusiva del pueblo de Venezuela, en manifestación de su soberanía.
Nosotros creemos que sin consulta, que sin Referéndum Consultivo que evalúe, que escrute la voluntad del pueblo de Venezuela sobre si quiere o no realizar una constituyente, no hay Asamblea Constituyente válida.
A continuación Gustavo Márquez (ex ministro de Comercio Exterior de Chávez) declaró: Estamos aquí en el Consejo Nacional Electoral exigiendo que asuma su responsabilidad, una responsabilidad histórica, porque es a este órgano del Poder Público al que le corresponde, de acuerdo a la Constitución, convocar el Referéndum Popular vinculante mediante el cual el pueblo se pronuncie si quiere o no que se cambie o que se derogue la Constitución.
La Constituyente sólo tiene un propósito cambiar la Constitución, reorganizar al Estado y cambiar todo el ordenamiento jurídico…lo que está planteando el gobierno del presidente Maduro es que se cambie la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estamos aquí, a pesar de los inconvenientes que generan las instituciones, para que los ciudadanos puedan expresarse, señaló Cliver Alcalá Cordones (Mayor General en situcación de retiro), estamos aquí para informar los abusos de esta institución como Consejo Nacional Electoral al no permitir el libre ejercicio de la relación del ciudadano con sus instituciones.
Por su parte Ana Elisa Osorio (ex ministra de Ambiente de Chávez) mencionó: El legado principal del presidente Chávez es esta Constitución del año 1999 y que esta convocatoria que está haciendo el presidente Maduro a una Constituyente, primero es inconstitucional…el Presidente tiene la potestad de la iniciativa, o sea, él puede decir vamos a Constituyente, recordemos como lo hizo Chávez en su momento, pero cuando Chávez dijo vamos a Constituyente fue porque había que hacer un Referéndum, como lo hizo el presidente Chávez.
No nos podemos saltar la Constitución de esta manera.
Nosotros exigimos desde aquí que se respete la Constitución, que se respete el 347 que es explícito, es el pueblo originario que llama a la Asamblea Constituyente y el 348 justamente se trata de los mecanismos que se pueden activar.
El principal objetivo de los chavistas de verdad, que nos sentimos chavistas, es defender esta Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cerró esta rueda de declaraciones de miembros de la Plataforma en defensa de la CRBV Gonzalo Gómez, quien se refirió inicialmente el artículo 333 de la Constitución: esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrán el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Se está utilizando la Constitución como una excusa, como un subterfugio, como una maniobra, no para cumplir con su esencia, es decir los propósitos del gobierno ya están establecidos y a eso se quiere adaptar una interpretación no sana de la Constitución para usurparle al pueblo venezolano, al soberano, al originario, depositario del poder, la toma de decisiones, su facultad de convocar a una Constituyente o de aprobarla; entonces, acá se nos está quitando esa democracia participativa y protagónica y ese Poder Originario para asumirlo una persona y una élite de poder.
Además esa Constituyente resulta innecesaria y altamente riesgosa, cuando lo que hay que hacer es cumplir con la Constitución actual que se está incumpliendo, se está incumpliendo cuando el mismo gobierno y así lo hemos denunciado, viola los artículos de la Constitución que plantean que debió presentar, para la aprobación del decreto del Arco Minero del Orinoco, que es una entrega del país a las transnacionales y a los depredadores, en riesgo para nuestra biodiversidad, para nuestras fuentes de agua, para los pueblos indígenas, los estudios de impacto ambiental y socio-cultural exigidos en la CRBV y debió haber consultado a los pueblos indígenas. Ahí violaron la Constitución.
Pero también dice que se viola la Constitución y los derechos en ella contenidos, cuando el gobierno desatiende la obligación de garantizarle al pueblo comidas y medicinas, porque reduce las importaciones de productos esenciales para dar prioridad al pago de Deuda externa ilegítima, y eso -desde su punto de vista- se resuelve con políticas y medidas adecuadas y no cambiando la Constitución actual.
GNB apostada en la entrada del CNE no dejaba pasar al grupo y luego los interceptó un “colectivo” conminándolos a retirarse
Una situación “insólita” denunciaron los integrantes del la Plataforma en Defensa de la Constitución, que se presentó ante el CNE para la entrega de su documento. Denunciaron que una institución pública como el CNE, que está obligada a atender a los ciudadanos y ciudadanas y a procesar sus trámites, esté bloqueada por la Guardia Nacional Bolivariana, hasta el punto que los documentos hay que entregarlos a los funcionarios en la calle, para que sean recibidos, firmados y sellados, porque la GNB impide la entrada al recinto, sin razones valederas (no se trata de una manifestación sino de una delegación de muy pocas personas). Esto es denegación de la debida atención, dicen. Por otro lado se quejan de que por el sólo hecho de presentarse a llevar un documentos sean filmados por los efectivos que bloquean la entrada de la ciudadanía al ente electoral en clara actitud intimidatoria. Calificaron estas condiciones de “irrespetuosas” e “indignas”, “ofensivas” y “discriminatorias” para los electores.
Para rematar, señalan que luego de haber ofrecido declaraciones para Aporrea.org, en las narices de la GNB fueron abordados por miembros de un supuesto “colectivo” de “Resistencia” encabezado por un señor de apellido Marquina, que usurpando las funciones de la autoridad y del ente comicial, los conminaron a abandonar el lugar con maneras altamente provocadoras, como si fuesen dueños de las calles pertenecientes a la ciudadanía y comportándose como irregulares dueños del territorio; éstos señores -aclaran- no fueron filmados por la GNB como sí lo hicieron con las personas que de manera civilizada fueron a llevar su escrito al CNE, cosa que les corresponde en derecho. Lamentan que esta situación ejemplifique lo que está sucediendo en la República y se preguntan hasta qué punto está trastocado el órden consitucional y el estado de derecho por las propias autoridades y por grupos de choque que impiden el desenvolvimiento democrático. “Por supuesto que no hicimos ningún caso a estos personajes usurpadores de las funciones públicas y autoerigidos como autoridades de la calle”, comentaron los suscriptores del documento.
Finalmente, lograron entrar, aprovechando el contacto con uno de los rectores del CNE que les mostró alguna receptividad y le entregaron en sus manos el escrito, con la formalidad requerida.
TEXTO COMPLETO DEL DOCUMENTO DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN PRESENTADO AL CNE
Ciudadanas
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas
Socorro Hernández y Tania D’Amelio
Rectoras Principales
del Consejo Nacional Electoral (CNE)
y Luis Emilio Rondón, Rector.
Su Despacho.
Nosotros, Freddy Gutiérrez Trejo y Freddy Castillo Castellanos, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Caracas y el segundo en Barquisimeto, con Cédulas de Identidad Nros. 2969387 y 3857592, respectivamente, procediendo en nuestro propio nombre, y en nombre de Ana Elisa Osorio, Clíver Alcalá Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez, Juan García Viloria, Santiago Arconada, Edgardo Lander, Esteban Emilio Mosonyi, Oly Millán Campos, Ramón Rosales Linares y Gonzalo Gómez, titulares de las cédulas de identidad, 4056575, 6097211, 3714184, 3292852, 649571, 3512089, 2933937, 1728557, 6898671, 3534952 y 4256854, respectivamente, todos en nuestra condición de electores, en pleno ejercicio de nuestros derechos, y cumpliendo con el deber de contribuir en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, tal como lo impone su artículo 333, nos dirigimos a ustedes para exponer y solicitar cuanto sigue:
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y CONVOCATORIA INCONSTITUCIONAL
Una previa y breve consideración: los procesos constituyentes legítimos que se han verificado desde hace doscientos años, han sido protagonizados por los pueblos, mediante vigorosos movimientos históricos. Tres ejemplos ilustran esta afirmación. El caso de Francia, que significó romper con las formas monárquicas para dar paso a la existencia de la república, y cambiar la condición personal de súbditos a la condición de ciudadanos. En México se produjo un movimiento de impacto universal que le dio por primera vez en la historia, rango constitucional al trabajo. En nuestra Venezuela de 1811, el movimiento constituyente significó romper con los lazos coloniales y darle la bienvenida a la independencia.
I
La Constitución de 1999 tiene plena vigencia, tanto en el orden jurídico como político. En su texto están meridianamente definidos los conceptos del Estado y los poderes que lo conforman, la organización territorial, y los derechos y garantías de las personas que hacen vida en nuestra sociedad. Sabemos que sus normas pueden y deben ser revisadas, y tal vez de esta acción se deriven enmiendas o reformas, pero resulta un absurdo inaceptable animar una Asamblea Constituyente que procure derogarla e implantar un nuevo Pacto social.
Así, la iniciativa que el Presidente de la República expresó este primero de mayo, de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, no tiene ningún fundamento en los hechos, ni en el derecho. Lo enunciado por el convocante (o pretendido tal) como motivos para justificar su desaprensivo decreto, no se corresponde a lo preceptuado en nuestra Constitución como finalidades de una Asamblea de esa naturaleza. Por el contrario, se trataría en este caso de una descarada desnaturalización de la figura de la Asamblea Nacional Constituyente, al convertirla en arma circunstancial de estrategia o táctica política de un grupo, irrespetando su carácter histórico fundamental.
Las tragedias personales y sociales que viven los ciudadanos de esta tierra, en cuanto a alimentación, salud, seguridad personal y social, y otras situaciones, no se resuelven con un debate constituyente. Son medidas de otra naturaleza las que hacen falta para encarar los problemas del país y su gente. Medidas económicas de adopción inmediata, articuladas con planes sociales que no admiten demoras, son una necesidad que es urgente satisfacer, pero esto no significa de ningún modo que deba impulsarse una Asamblea Nacional Constituyente.
Las condiciones actuales del país, agravadas por el bloqueo permanente del gobierno nacional a las vías electorales previstas en la Constitución, configuran un factor totalmente contrario al espíritu de amplitud que caracteriza los momentos constituyentes.
II
Por otro lado, el Presidente de la República no está facultado para convocar la reunión estelar que está dispuesta en nuestra Carta Magna. Durante 1999 reconocimos la tradición antes referida, y determinamos que
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocarse una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
La cita corresponde al artículo 347 de nuestra vigente Carta Magna, de cuya clarísima redacción se desprende que el único titular de la acción convocante es el pueblo, como corresponde a una república cuya soberanía “reside intransferiblemente en el pueblo”, quien, de ese modo define y realiza su destino. Por la sencilla e indudable razón de que el ejercicio del poder constituyente es una atribución exclusiva del pueblo, nadie más, por encumbrado que pudiera estar, puede convocar válidamente una Asamblea Nacional Constituyente.
El ejercicio de la trascendental iniciativa prevista en el artículo siguiente, conferida al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, a los Concejos Municipales y a la iniciativa popular, no es más que el mecanismo previo para que el pueblo manifieste si se convoca válidamente la Asamblea Nacional Constituyente. Para esos efectos, la Constitución tuvo la sabia precaución de consagrar en el artículo 71 los referendos, como forma de participación en procesos sociales de la envergadura del que estamos examinando.
Mal podría el artículo 348 haber menoscabado el principio de exclusividad del poder constituyente originario, confiriéndoselo también a determinados órganos o personas, como pretende ahora, de manera insólita, el actual presidente de la República.
“La iniciativa de convocatoria” no puede confundirse, en ningún caso, con la potestad popular de convocar. Los órganos mencionados en el artículo 348 como titulares de “la iniciativa”, lo son sólo para poner en marcha el proceso de consulta mediante el cual el poder constituyente originario se pronuncia afirmativa o negativamente por la convocatoria de la Asamblea.
Un Presidente con altísimo nivel de rechazo, que en lugar de permitir la consulta al pueblo, para que éste decida válida y democráticamente sobre su permanencia o no al frente del Ejecutivo, es un “convocante” que no sólo carece de base constitucional, sino que no posee, en este momento, el sustrato de legitimidad necesario para propiciar una nueva Constitución en el país.
III
En relación con la segmentación del Registro Electoral Permanente planteada por el Presidente de la República, a los fines de su inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, por tratarse de un tema regido por dos principios básicos de la democracia participativa (no corporativa) de Venezuela, como son la igualdad de derechos y la universalidad del voto, sostenemos que nada hay que discutir jurídicamente. Con la imponencia de lo que es evidente, los artículos 2, 62 y 63 de la Constitución, referidos a los mencionados principios, nos relevan de mayores comentarios.
Por las razones anteriores, es forzoso concluir que los venezolanos estamos más que autorizados, obligados por la Constitución, a desconocer el deplorable decreto del presidente, “convocando” una Asamblea Constituyente. Sobre ésta, podemos afirmar que no sólo no ha sido convocada, sino que tampoco se ha iniciado válidamente el procedimiento para la consulta constitucional relativa a su posterior convocatoria.
Planteadas así las cosas, el Consejo Nacional Electoral, por su parte, está obligado a rechazar los términos de la solicitud planteada en el inconstitucional Decreto.
Plataforma en Defensa de la Constitución
PS1: Recordamos que el CNE tiene suspendido el Referéndum Revocatorio, y ha llegado el momento, en esta hora triste de la República, como lo advertimos, para que fijen de una vez fecha de realización.
PS2: Les recordamos que el CNE debe, sin demora, fijar fecha de realización de elecciones de gobernadores, toda vez que todos ejercen el cargo sin la legitimidad correspondiente. Asimismo, debe precisar ya la elección de Alcaldes, habida cuenta del pronto vencimiento de sus períodos.