La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ratificó este jueves a Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República, con el fin de garantizar la prosecución del proceso de transformación integral que se desarrolla en el país.
Maduro “como convocante a la activación del Poder Constituyente Originario, constituye un soporte fundamental para la implementación de las medidas que adopte la Asamblea Nacional Constituyente”, indicó la instancia en decreto constituyente emitido este jueves.
Ese día, el jefe de Estado acudió al órgano para ratificar su pleno reconocimiento del carácter plenipotenciario de la ANC. Además, entregó un proyecto ley para reformar y blindar a la Constitución de 1999.
A continuación, el derecho de ratificación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.323, Extraordinario,
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos, que exige el pleno funcionamiento de los Poderes Públicos e instituciones democráticas en correspondencia con
tales valores y principios en su sentido constitucional y progresivo;
CONSIDERANDO
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía, y preeminencia de los derechos sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;
CONSIDERANDO
Que en fecha 10 de agosto de 2017 el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, concurrió ante esta soberana Asamblea Nacional Constituyente y expresó su voluntad absoluta de acatar el carácter plenipotenciario de esta
Magna Asamblea Nacional Constituyente, en los términos contemplados en el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, reconociendo su carácter originario en un gesto profundamente democrático y de apego constitucional;
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ha cumplido cabalmente con todos sus deberes y obligaciones constitucionales, atendiendo al mandato otorgado por el soberano Pueblo de Venezuela en elecciones libres, universales, directas y secretas, trabajando decididamente por la garantía y el respeto de los derechos
humanos, la satisfacción de las necesidades de nuestro Pueblo y la soberanía, autodeterminación e independencia nacional, siguiendo el legado del Comandante Supremo Hugo Chávez Frías;
CONSIDERANDO
Que la permanencia del ciudadano Nicolás Maduro Moros en ejercicio de la Presidencia de la República, como convocante a la activación del Poder Constituyente Originario, constituye un soporte fundamental para la implementación de las medidas que adopte la Asamblea Nacional Constituyente y una garantía para que el actual proceso democrático de transformación integral de nuestra Nación prosiga con éxito.
DECRETA
PRIMERO: Se ratifica al ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la Cédula de Identidad número V-5.892.464, como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el cual fue electo por decisión del soberano Pueblo de Venezuela.
SEGUNDO: Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ARISTÓBULOS IZTÚRIZ ALMEIDA JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I. CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Secretario Subsecretaria