El Ejecutivo Nacional, a través de la Gaceta Oficial N° 41.526, prohíbe la emisión de medidas que impidan el acopio, transporte, distribución, comercialización o movilización de alimentos en el territorio nacional.
La restricción se publicó en la resolución conjunta del Comando para el Abastecimiento Soberano, despacho del Jefe del Órgano Superior, y los Ministerios de Industrias y Producción Nacional, para la Agricultura Productiva y Tierras, para la Alimentación, para la Pesca y Acuicultura, y de Comercio Nacional.
En el documento, de fecha 16 de noviembre, se indica que la decisión incluye los alimentos de producción primaria o procesada, incluso sus subproductos, además de cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada.
Las autoridades nacionales, regionales y municipales tampoco podrán restringir la movilización de los elementos para la producción primaria o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuícolas, entre ellos semillas, insumos biológicos y agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola y artes de pesca.
Por otra parte, los gobernadores y alcaldes no tiene la potestad de establecer precios a estos bienes sin la autorización del órgano competente.
Sanciones. La violación de la medida será considerada como una transgresión a la seguridad y soberanía agroalimentaria nacional.
Quien incumpla estará sujeto a la aplicación de la sanción de prisión de 12 a 15 años, por el delito de boicot, y de 3 a 6 años, correspondiente al delito de condicionamiento, según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.