La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 537 del 12 de julio del año en curso, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María De Los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar, contra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la decisión se desprende, que con el propósito de evitar una posible vulneración de derechos constitucionales que puedan conllevar a una lesión jurídica irreparable y en resguardo de la independencia de la actuación de los jueces que integran el sistema de justicia penal, así como los derechos de las víctimas en dichos procesos, medida cautelar que ordena la suspensión, con efecto erga omnes y ex nunc, mientras se dicta el fallo definitivo, de la aplicación del único aparte de la norma legal impugnada.
Al efecto se estableció un régimen procesal transitorio, en el sentido de que, ante la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, no decretado éste, los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenarle continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente.
De igual forma, la Sala Constitucional, a fin de garantizar el cumplimento de la legalidad en el proceso, en especial los derechos constitucionales del investigado, acordó, de oficio, medida cautelar referida a que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, solo obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público con las garantías de defensa, en la sede jurisdiccional, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación.