La Asamblea Nacional Constituyente, aprobó recientemente varios instrumentos legales para adecuar las normativas económicas y hacerlas vigentes. Entre ellos, destacan la reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y La nueva Ley Orgánica de Aduanas
Exonerados. La nueva Ley Orgánica de Aduanas indica en su Art. 127 que están exonerados “los gravámenes aduaneros a los bienes, mercancías… de primera necesidad y… de la cesta básica, siempre y cuando existan condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, o… circunstancia… en detrimento del bienestar social”.
Pago en divisas. Por su parte, la Reforma Parcial al Decreto que establece el IVA, modificó, entre otros, el artículo 27 de esa normativa.
Ahora los pagos “a los bienes y prestaciones de servicios… en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela”, es decir, todos menos el Petro, “se aplicará una alícuota adicional” entre “5% y… 25%”. Aclara la medida que la alicuota “podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional” .
Bienes suntuarios. Respecto a los bienes y servicios de consumo suntuario, la reforma indica en el Art. 61 que “además de la alícuota impositiva general” establecida en el artículo 27, tendrán otro gravamen calculado sobre la base “correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del impuesto” y la alícuota “será de 15%”.
Entre los productos que tendrán este nuevo IVA están automóviles con valor en aduanas o precio de fábrica en el país mayor o igual a $40 mil, y las que sobrepasen los $20 mil en el caso de las motocicletas, también las aeronaves civiles y sus accesorios si son para exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así de uso particular.