La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) indicó ayer que las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsas nacionales deberán publicar los montos correspondientes a las comisiones que cobran a los inversionistas por la prestación de cada uno de los servicios que ofrecen.
El decreto fue establecido en la circular número DSNV/GCI/00580 de fecha 26 de junio de 2020, avalada por lo establecido en los artículos 3 (numeral 3), 94 y 98 (numeral 6) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinaria, de fecha 30/12/2015.
En el documento se especifica que las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa deben publicar, por medio de sus páginas web oficiales, los montos de las comisiones cobradas a los inversionistas por la prestación de cada uno de los servicios de los que hacen uso.
“La información respecto de las comisiones debe publicarse de manera ordenada, clara y precisa, según los tipos de servicios”, se lee.
Asimismo, establece que cualquier modificación de los montos de las comisiones de servicios brindados por dichas instituciones a los inversionistas, debe ser previamente notificada a la Superintendencia Nacional de Valores.
En caso de incumplimiento del ordenamiento serán aplicadas las sanciones respectivas, de conformidad con la normativa que regula el mercado de valores de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquellos interesados en extender la información pertinente a la nueva orden podrán comunicarse a través de correo electrónico, a la dirección: superintendenciasnv@sunaval.gob.ve o a los números telefónicos: (0212) 761.9666, extensiones 1180 y 1181.
Fuente: El Universal