La Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario y en aras de garantizar la estabilidad del sistema y la protección de los usuarios, revocó a partir del 12 de abril de 2021, el registro como proveedor de puntos de venta a las sociedades mercantiles Positivo Plus C.A. y New Tech Solutions Group C.A.; esto de acuerdo a lo establecido en las Circulares SIB-DSB-CJ-OD-02193 y SIB-DSB-CJ-OD-02188, respectivamente.
Por lo tanto, las mencionadas sociedades mercantiles no podrán comercializar equipos de punto de venta a comercios o negocios, ni a las instituciones que conforman el Sector Bancario Nacional, así como a otros proveedores de puntos de venta autorizados y a otras empresas relacionadas a los medios de pago.
Es importante destacar que, tanto New Tech Solutions Group C.A. como Positivo Plus C.A., se encuentran comercializando puntos de venta de la marca “Flexipos” con el aplicativo Net 24/7, propiedad de la empresa Services 24-7, LLC, domiciliada en el estado de Florida de los Estados Unidos de América, el cual permite a los establecimientos comerciales procesar transacciones exclusivamente con tarjetas de débito y crédito internacionales al margen del sistema nacional de pagos.
Es por ello, que vista las particularidades de los servicios ofrecidos por ambos proveedores de puntos de venta, este Ente Supervisor en coordinación con la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), determinaron que estas operaciones representan un riesgo en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
La revocatoria acordada no afectará en modo alguno la operatividad de los equipos de punto de venta suministrados por la señaladas compañías y que se encuentren relacionados con los servicios prestados por el Sector Bancario Nacional.
En cuanto a Carroferta Media Group C.A., la Sudeban determinó que la citada sociedad mercantil incumplió con las instrucciones impartidas que establecían que los proveedores de puntos de venta deben abstenerse de efectuar recargos o cobros por los servicios conexos respecto a los POS, en los casos que los usuarios no presenten actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos.
Asimismo, infringió lo determinado con relación a las tarifas, comisiones o recargos que los proveedores de puntos de venta podrán cobrar por la prestación de sus servicios, las cuales son fijadas por el Banco Central de Venezuela en el ámbito de sus competencias. En consecuencia, se ordenó de manera inmediata la reposición de los conceptos cobrados indebidamente a los usuarios sin la debida autorización del Banco Central de Venezuela.
Fuente: MPPEFCE