El Banco Central de Venezuela (BCV) derogó la tasa de cambio de 10 bolívares por dólar que entró en vigencia en marzo de 2016 y era asignada de forma preferencial para operaciones relacionadas con alimentos y medicinas dentro del control de cambio que rige en el país desde 2003.
El Convenio Cambiario aprobado la semana pasada y difundido indica que todas las “operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado” se regirán por el monto que resulte de subastas periódicas, conocidas como Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom).
El texto, incorporado a la Gaceta Oficial del país, dispone la derogación del convenio cambiario número 35, en el que se establecía el tipo de cambio protegido en 9,975 bolívares para la compra -asignado casi exclusivamente a empresas del Gobierno- y en 10 bolívares para el pago de la deuda pública externa.
De igual forma, la nueva resolución establece que las operaciones de venta de monedas extranjeras al BCV se efectuarán al monto que refleje la tasa DICOM “reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25 %)”.