La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la aclaratoria de la sentencia 378 publicada este 31 de mayo, mediante la cual se interpretaron los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
Así lo dio a conocer este jueves 1º de junio a las afueras del TSJ, donde explicó que en el marco de sus facultades y competencias requirió la aclaratoria respecto a la progresividad de los Derechos Humanos (DDHH), pues afirmó que dicha sentencia es un retroceso en esa materia.
Al respecto, manifestó que la Carta Magna establece que bajo ninguna circunstancia los DDHH pueden ser desmejorados.
Ortega Díaz enfatizó que los venezolanos aprobaron la Constitución de 1999 en un proceso de participación y consulta a través de referendos, por lo que no se puede ir hacia atrás al pretender vulnerar la progresividad de esos derechos, mediante una constituyente en la que la participación popular se reduzca a su mínima expresión.
Enfatizó que dicho proceso debe tener más o igual participación de la que se tuvo en el año 1999.
Añadió que además se solicitó la aclaratoria en referencia a la vigencia de la democracia participativa y protagónica, debido a que en la sentencia emitida por el TSJ no se deja claro si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo como lo expresa el artículo 5 de la Constitución.
En el marco del artículo 348 constitucional, la Fiscal General cuestionó que en la sentencia se señale que solo se debe hacer un referendo consultivo cuando la iniciativa la realice el 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Es decir, “que la decisión emanada de un poder que actúa en representación del pueblo está por encima del pueblo mismo”.
Por otra parte, destacó que se debe determinar la diferencia entre lo que se entiende por convocatoria e iniciativa de convocatoria, porque el pueblo tendría menos posibilidades frente a los poderes constituidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Del mismo modo, manifestó que la sentencia solo se limitó a analizar la Constitución en el capítulo III del título IX, no de la exposición de motivos ni del preámbulo, incluso de todo el texto de esta, en el que se establece una serie de derechos que no fueron considerados, como es el caso de la participación protagónica del pueblo venezolano.
Otra solicitud que se le efectuó a la Sala Constitucional del TSJ fue la aclaratoria respecto a si se puede o no convocar una modificación del texto constitucional sin la aprobación del pueblo venezolano, el cual es el único depositario del poder constituyente originario, como principio de supremacía constitucional.
Para finalizar, Ortega Díaz mencionó que esta solicitud consignada ante el máximo tribunal del país se efectuó en aras de garantizar la seguridad jurídica y la tranquilidad de la colectividad.
Fiscal: TSJ elimina la democracia participativa
Aunque descartó hablar sobre un posible antejuicio de mérito contra el presidente Nicolás Maduro por violación de la Constitución, la fiscal general Luisa Ortega Díaz accionó contra la sentencia Nº. 378 del Poder Judicial, del 31 de mayo, que tildó de innecesaria la consulta al pueblo acerca de si desea una asamblea nacional constituyente.
Ortega Díaz acudió ayer a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e introdujo un recurso de aclaratoria con respecto al alcance del dictamen sobre los artículos 347 y 348 de la Constitución, relacionado con la convocatoria a una constituyente, y que autorizó al presidente Maduro a seguir el curso de la convocatoria ante el Poder Electoral.
“Esa sentencia es un retroceso en derechos humanos”, alertó la fiscal en el TSJ, donde asistió escoltada por su equipo de trabajo, aunque no fue recibida por las autoridades del Poder Judicial, sino que entregó el documento en la Secretaría de la Sala Constitucional.
Las aclaratorias del Ministerio Público versan sobre tres aspectos de la sentencia Nº. 378, las cuales deben ser respondidas por la Sala Constitucional en pleno porque fue aprobada en “ponencia conjunta”; es decir, fue redactada y aprobada por los siete magistrados; con la salvedad de que René Degraves firmó pese a ser suplente en sustitución de Gladys Gutiérrez.
1) ¿Qué pasa con el derecho progresivo de los derechos humanos? La fiscal afirma que los derechos no pueden perderse “o ir para atrás” y que cualquier nuevo cambio de la Constitución debe tener “más participación que en 1999 o será un retroceso. Por ninguna circunstancia los derechos humanos pueden ser desmejorados. No se puede ir hacia atrás al pretender vulnerar la progresividad de esos derechos, mediante una constituyente en la que la participación popular se reduzca a su mínima expresión”.
En el escrito, cita a Hugo Chávez, para rebatirle al TSJ, a Maduro y a la Comisión Presidencial Constituyente, la negativa al referéndum consultivo. El presidente fallecido señaló en 1992: “La soberanía no es del presidente, Asamblea Nacional; el único depositario es el pueblo”, a lo que Ortega Díaz agregó: “La soberanía no puede reducirse a su mínima expresión”.
2) “Que aclare si la democracia participativa y protagónica perdió vigencia. Se elimina la democracia participativa que tanto costó al pueblo. El TSJ no deja claro si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo como lo expresa el artículo 5 de la Constitución”.
3) ¿Se elimina el rango del pueblo a convocar a una constituyente? “¿Cómo es que se entrega la soberanía, el carácter constituyente, al poder constituido? La sentencia señala que solo se debe hacer un referéndum consultivo cuando la iniciativa la realice 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Es decir, la decisión emanada de un poder que actúa en representación del pueblo está por encima del pueblo. Se debe determinar la diferencia entre ‘convocatoria e iniciativa de convocatoria’, porque el pueblo tendría menos posibilidades frente a los poderes constituidos para convocar una constituyente”, lo que, a su entender, vulnera el artículo 48 de la Constitución.
“La sentencia solo se limitó a analizar la Constitución en el capítulo III del título IX, no de la exposición de motivos ni del preámbulo, incluso de todo el texto, por lo que una serie de derechos no fueron considerados, como es el caso de la participación protagónica del pueblo”.
4) “¿Se puede modificar la Constitución sin la consulta al pueblo? El pueblo es el único depositario del poder constituyente originario como principio de supremacía del derecho constitucional”.
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