La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta “por razones de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de loa Altos Funcionarios del Poder Pública”, según se lee en la sentencia N° 686 del pasado 14 de Agosto.
La mencionada Ley, que data del año 2011, regula el sueldo de los altos funcionarios del Estado bien sea designados o escogidos en elecciones populares. Neidy Carmen Rosal González, integrante del Consejo Legislativo de Carabobo, impugnó la Ley porque en su criterio “cercena los derechos laborales que tenemos los funcionarios de elección popular”.
La Sala realizó un estudio de toda la Ley y concluyó que la misma “genera una depresión continua a la seguridad económica, pues al establecer un tabulador salarial el cual no puede ser modificable en el transcurso del año, sino únicamente al comienzo del ejercicio fiscal, vulnera el ingreso económico justo que deben tener los altos funcionarios públicos por su grado de responsabilidad en sus actuaciones, lo que conlleva a una disminución en su calidad de vida”.
En en base a ese criterio, los magistrados ordenaron que una vez sea decretado por el Ejecutivo Nacionalcualquier aumento salarial, tal incremento tendrá vigencia de forma inmediata, incluyendo el ajuste pendiente correspondiente al año 2017.
La máxima interprete de la Carta Magna señaló en su sentencia que la Ley de Emolumentos cercenó el derecho correspondiente a la recompensa por antigüedad en el servicio prestado por las máximas autoridades. Por lo cual “fija los efectos del fallo anulatorio ex tunc, es decir, hacia el pasado respecto del reconocimiento de este derecho constitucional”. Ordenaron que la sentencia, redactada por el magistrado Juan Mendoza, sea publicada en la Gaceta Oficial.