La Asamblea Nacional de Ecuador, aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, calificado como urgente en materia económica.
El proyecto busca regular de manera técnica la generación de política pública monetaria del país a través de la Junta de Regularización de Política Monetaria, el cual será instrumentalizado por el Banco Central del Ecuador (BCE), conforme lo determina el artículo 303 de la Constitución. Dicho articulado señala que el ente encargado de generar la política pública en materia monetaria es la Función Ejecutiva, sin embargo, en concordancia con el artículo 141 de la Carta Magna este puede ser ejecutado por un órgano creado para el efecto, en este caso, la Junta Monetaria.
Para que la política pública generada sea ejecutada de manera correcta, prevé que el BCE, como parte de la función ejecutiva, cuente con la debida autonomía que permita ejercer sus competencias legales y constitucionales, siendo que las decisiones e implementación deben estar en criterios exclusivamente técnicos.
Establece procesos de control externo al Banco Central por parte de la Fiscalía, Contraloría, Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. Las dos juntas, tanto la Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, tendrán gobernanza y estructura propias que les permita tomar decisiones de manera técnica e independiente de las presiones de la política fiscal.
Para el afianzamiento y protección de la dolarización se determinan ejes claves: el restablecimiento de la regla de respaldo conformada por cuatro sistemas dentro del balance del BCE. La meta de acumular gradualmente reservas internacionales, con el objetivo de que la Reserva Internacional respalde la totalidad de los recursos que se encuentran custodiados por el Banco Central, así como los billetes y monedas fraccionarias en circulación. Además estipula que la reorganización y el fortalecimiento de la base institucional que gobierna al BCE, sea bajo un marco legal que le otorgue objetivos y funciones específicas e independencia técnica para respaldar el régimen de dolarización.
Respecto del sector financiero popular y solidario se establecen disposiciones para contar con una apropiada supervisión y control de todas las entidades financieras, equilibrando e igualando las facultades de los organismos de control en favor de los derechos de los socios y depositantes para así cumplir de forma más adecuada con la obligación constitucional de preservar la seguridad, estabilidad, transparencia y solidez de los sectores financieros público, privado, y popular y solidario.
Sobre la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (Cosede), se alinea la normativa a las mejores prácticas internacionales que establecen que el asegurador de depósitos deberá contar con la recuperación adecuada de los recursos de sus fondos, a fin de maximizar la cobertura de los depositantes.
Fuente: Finanzas Digital