Compra de dólares en Argentina requerirá permiso del Banco Central02/09/2019

El Banco Central de Argentina estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país. Además, todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.

Así lo estableció el gobierno de Mauricio Macri mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 596 del 28 de agosto, que se comunicó este domingo a la prensa.

La norma explicó que el Ejecutivo se vio obligado a adoptar una serie de medidas extraordinarias debido a la incertidumbre en mercados financieros. Esto, para «asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores». (https://utopiamanagement.com/)

Además, el Banco Central informó mediante un comunicado de prensa que se limitará la compra de 10.000 dólares por mes a las personas físicas. «Se establecieron límites al mercado de cambios para proteger a ahorristas y lograr mayor estabilidad cambiaria», afirmaron.

«Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. No hay ningún impedimento al comercio exterior. No hay restricciones sobre viajes», aseguraron.

Los principales puntos del decreto

ARTÍCULO 1.°- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2.º- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

ARTÍCULO 3.°- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.