El Consejo Nacional Electoral publicó este 24 de julio en su página web www.cne.gob.ve el Reglamento Especial que regirá la elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020, así como el Cronograma Especial que fijará los lapsos y fechas de las diversas etapas y actuaciones del proceso, instrumentos aprobados por decisión unánime de sus integrantes.
De esta forma, el Poder Electoral desarrolla uno de los lineamientos fundamentales impartidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión 068, de fecha 5 de junio del presente año, de acuerdo a la cual debe establecerse un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades.
En consecuencia, el Reglamento señalado introduce por primera vez un sistema electoral especial que reivindica las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas, a través de un procedimiento inclusivo, participativo y directo.
En primer lugar, el documento destaca que los representantes indígenas serán elegidos o elegidas, de ahora en adelante, única y exclusivamente por los y las integrantes de las comunidades indígenas, para asegurar de este modo una representación efectiva de sus aspiraciones y expectativas.
En segundo término, el método de elección responde a un procedimiento y forma especiales con respecto al procedimiento electoral general, iniciándose con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena para la elección de los voceros y voceras, quienes luego participarán en Asambleas Generales que tendrán a su cargo la elección como diputados o diputadas de los candidatos o candidatas correspondientes, votándose en cada tipo de asamblea -a mano alzada- tal como ha sido su uso y costumbre.
El tercer punto del reglamento establece como requisitos para ser postulado a candidato o candidata a la representación indígena: que el o la aspirante sea una persona indígena, que hable su idioma y que cumpla con, al menos, una de otras tres condiciones, como haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una conocida trayectoria de lucha en favor de los intereses y aspiraciones indígenas; así como haber ejecutado acciones en favor de los pueblos y comunidades, todo esto en consonancia con lo establecido en nuestra Carta Magna.
Es importante señalar que este instrumento normativo especial, resultado de la consulta con los actores representativos de los pueblos originarios, da lugar a una regulación verdaderamente cónsona con las características específicas de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela.
Fuente: CNE