Este radar contiene las claves de la gestión de la Asamblea Nacional durante el año 2016.
Este radar contiene las claves de la gestión de la Asamblea Nacional durante el año 2016.
Como parte del Programa de Seguimiento Regulatorio les informamos que de manera extraoficial se conoció que en el mes de febrero del año 2017 posiblemente incremente la Unidad Tributaria a doscientos treinta Bolívares (230 Bs.).
En ese sentido, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Francisco Torrealba, adelantó que “se prevé el ajuste de la Unidad Tributaria, y con ello la adecuación del beneficio de alimentación para los trabajadores activos del país”. A su vez, señaló que “la base de cálculo del beneficio de alimentación no ha sido variada, por lo tanto, una vez se ajuste ese indicador, se elevará el monto del bono alimentario”.
Cabe destacar que, conforme con el artículo 131, numeral 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, es competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria reajustar la Unidad Tributaria dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, “previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior”. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
Como parte del Programa de Seguimiento Regulatorio les informamos que de manera extraoficial se conoció que en el mes de febrero del año 2017 posiblemente incremente la Unidad Tributaria a doscientos treinta Bolívares (230 Bs.).
En ese sentido, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Francisco Torrealba, adelantó que “se prevé el ajuste de la Unidad Tributaria, y con ello la adecuación del beneficio de alimentación para los trabajadores activos del país”. A su vez, señaló que “la base de cálculo del beneficio de alimentación no ha sido variada, por lo tanto, una vez se ajuste ese indicador, se elevará el monto del bono alimentario”.
Cabe destacar que, conforme con el artículo 131, numeral 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, es competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria reajustar la Unidad Tributaria dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, “previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior”. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
Este radar contiene las claves sobre las novedades para el sector empresarial durante el período del 1° al 31 de diciembre de 2016.
Este radar contiene las claves sobre la declaratoria de abandono del cargo del Presidente Nicolás Maduro por parte de la Asamblea Nacional.