A través de un comunicado, la Cámara de Caracas, que contempla el sector industria, comercio y servicios, exhorta a las autoridades, de conformidad con lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico Tributario y la Ley del SENIAT proceder a ejecutar una serie de medidas relativas al cumplimiento de obligaciones y deberes formales de las múltiples relaciones jurídicas tributarias con la República, las cuales ante el estado de alarma decretado por el Ejecutivo para combatir el Covid-2019 limitan su fiel cumplimiento. A continuación el comunicado íntegro:
Queremos hacer del conocimiento de la ciudadanía en general que la Cámara de Caracas, dentro de sus competencias y ámbito de actuación, objetivos y fines existenciales está dispuesta a colaborar, como siempre lo ha hecho, para lograr la mayor eficiencia de las medidas anunciadas para frenar la expansión del coronavirus.
La difícil y extraordinaria situación que estamos enfrentando requiere el esfuerzo mancomunado de los sectores públicos y privados a los fines de evitar el agravamiento de la crisis sanitaria que vivimos, la adopción de las medidas necesarias encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.
Creemos importante advertir sobre la necesidad de cuidar que las medidas extraordinarias que limitan el ejercicio de derechos fundamentales de las personas naturales y de las empresas que hayan de ser adoptadas en el marco del decreto de alarma o emergencia sanitaria, respeten la observancia de los derechos fundamentales y garantías definidas en los Tratados, acuerdos y convenios en la materia y en la Constitución de la República.
Consideramos importante dar a conocer que la situación derivada de las medidas, similares a las adoptadas por la Comunidad internacional, afecta sensiblemente la realización normal de las actividades económicas habituales de las empresas industriales, comerciales y prestadoras de servicios lo que se refleja en la complejidad de la configuración del flujo de caja, el incremento del costo de transacción entre los agentes económicos, la engorrosa y la dificilísima gestión de cumplimiento de obligaciones y deberes formales de las múltiples relaciones jurídicas tributarias con la República, los estados, los municipios y los órganos parafiscales así como la disponibilidad de los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales.
Es por todo lo expresado que se recomienda a las instancias competentes que de conformidad con lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico Tributario y la Ley del SENIAT se proceda a:
a. La suspensión de las exigencias de anticipos diarios de impuestos sobre la renta y el valor agregado, lo cual en forma alguna significa alejarnos de nuestro criterio formalmente expuesto en oportunidades anteriores en cuanto a su antijuridicidad, inconveniencia y la afectación en el o mal desempeño de la actividad económica en el país.
b. Diferimiento de la entrada en vigencia de las reformas del Código Orgánico Tributario y la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en virtud de la desinformación y débil divulgación de la reciente normativa tributaria.
c. Dictar una prórroga hasta por tres meses de la declaración, liquidación y pago del impuesto sobre la renta, como se ha hecho en épocas anteriores de menor intensidad critica.
d. Se suspendan los términos y se interrumpan los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos por ante los órganos de la Administración Pública, cualquiera sea el nivel político territorial y parafiscal. Reanudando el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el decreto de alarma o emergencia sanitaria, o de ser el caso las prórrogas del mismo. Acto que debe ser publicado en la Gaceta Oficial y suficientemente divulgado, todo de conformidad con el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 299 constitucional.
Fuente: Últimas Noticias