El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Gaceta Oficial N° 41.536 la Resolución Nº 18-11-01 de fecha 29 de noviembre de 2018 mediante la cual se determina la desmonetización completa del cono monetario asociado a la denominación bolívar fuerte.
En el referido documento se establece que los billetes del cono monetario precedente emitidos por el Banco Central de Venezuela, con denominaciones iguales y superiores a Mil Bolívares (Bs. 1.000), circularán hasta el 3 de diciembre de 2018, simultáneamente con las representativas de la unidad monetaria reexpresada.
Asimismo, los billetes y las monedas metálicas emitidos por el BCV pertenecientes al viejo cono monetario, podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero nacional hasta las dieciocho (18) horas del día 05 de diciembre de 2018, a efectos de su acreditación en cuentas en tales instituciones.
De igual manera se lee en el documento oficial que las instituciones bancarias del sistema financiero nacional receptoras de las especies monetarias del viejo cono, deberán depositarlas en el Banco Central de Venezuela de acuerdo a lo que sea especialmente dispuesto al efecto por el instituto Emisor.
La Resolución firmada por el presidente del instituto emisor, Calixto Ortega Sánchez, destaca que entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el 29 de noviembre del presente año.
Reconversión monetaria
El 20 de agosto entró en vigencia la reconversión monetaria que significó quitarle cinco ceros a la moneda.
Previamente el 17 de agosto se activó el plan nacional para la distribución del nuevo cono monetario, informó el ministro de Relaciones Interiores, Néstor Reverol.
Todo el proceso que rigió la entrada en vigencia de la reconversión monetaria, la segunda que se realizó en 10 años, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.460 , donde se expresó, entre otros puntos, las normas del redondeo que se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales.
El documento también se refiere a los sueldos, pensiones y jubilaciones que también fueron reajustados a partir del 20 de agosto.