BCV: “Bancos deberán reportar diariamente el detalle de las operaciones de venta de monedas extranjeras efectuadas a sus clientes”24/02/2021

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, que deberán reportar diariamente el detalle de la información relativa a las operaciones de venta de monedas extranjeras efectuadas a sus clientes hasta la 1:40 p.m. de cada día; así como las operaciones interbancarias realizadas con la posición adquirida como resultado del mecanismo de intervención cambiaria.

La información la dio a conocer el máximo ente financiero de la Nación a través de una circular emitida este martes 22 de febrero de 2021.

El documento indica que el objetivo de este decreto consiste en determinar el saldo de la posición total en moneda extranjera no vendida a sus clientes, en concordancia con la Resolución N° 19-09-03 del 05/09/2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 de fecha 21/10/2019.

Los reportes deberán efectuarse a través de servicios web dispuestos por el Banco Central de Venezuela, para ello las instituciones bancarias deberán consignar a más tardar el primer día hábil siguiente a la emisión de la presente Circular, ante el Departamento de Divisas de la Gerencia de Operaciones Cambiarias, adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales, ubicado en el piso 12 de la Torre Financiera del Banco Central de Venezuela, en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m. las formas DPCS-02 “Solicitud de Códigos y Claves para el Acceso y Uso de las Aplicaciones ante el BCV” y DPCS-04 “Solicitud de conexión a través de Internet para los Servicios del BCV”.

Las formas podrán ser adquiridas a través de la página web del Instituto, e informar al Departamento de Divisas de la Gerencia de Operaciones Cambiarias acerca de las personas contacto responsables del envío de la información. “Estas deberán estar suscritas por la(s) persona(s) con la(s) firma(s) autorizada(s), previamente registrada(s) en el Banco Central de Venezuela, y sello húmedo del operador cambiario respectivo”, detalla el documento.

Asimismo, el BCV precisó que aquellas instituciones que no suministren la información requerida en el lapso previsto deberán mantener un encaje especial del 1% del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación, según lo previsto en el artículo 7 de la Resolución N° 19-09-03 del 05/09/2019.

El monto correspondiente a dicho encaje especial por no suministro de información, será determinado al aplicar el uno por ciento (1%) al saldo de la Cartera de Créditos más Inversiones en Valores más Inversiones en Empresas Filiales de acuerdo a su último balance de publicación, y será informado por el Banco Central de Venezuela a la institución respectiva vía SINEX el día hábil siguiente al que se produjo el incumplimiento, y deberá mantenerse durante un lapso igual al del período que transcurra entre la fecha en que la información debió entregarse y la oportunidad en que la misma sea entregada en los términos establecidos por el Instituto”, aseguró la institución.

Con la publicación de esta nueva circular quedará sin efecto el documento emitido por la máxima autoridad económica de Venezuela en fecha 29/01/2019.

Fuente: El Universal