La Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) calificó de inconstitucional la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que desaplica las normas tributarias de estados y municipios, por lo que está suspendido el cobro de tributos vigentes para estas jurisdicciones y señala, además, que el fallo puede generar desorden e inseguridad jurídica.
La organización que agrupa a los abogados tributaristas señala que, si bien ha cuestionado la manera en que algunos estados y municipios han utilizado sus prerrogativas impositivas, no puede una medida judicial subsanar la «supuesta ausencia de legislación armonizadora», más aún cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene, para el caso de estas jurisdicciones, normas armonizadoras con las regulas de carácter nacional.
Dice la Asociación que el TSJ «carece de competencias para dictar normas legales en esta materia y en cualquier otra, por virtud del principio de separación de poderes, de conformidad con el artículo 136 de la Constitución».
La entidad denuncia la inconstitucionalidad de la práctica de «emplear las sentencias judiciales del tribunal Supremo de Justicia como instrumentos normativos, seudo leyes, lo que se ha denominado como ´activismo judicial´, y que implica una clara usurpación de las competencias legislativas de la Asamblea Nacional».
La asociación de abogados tributaristas acusa al TSJ de, con el pretexto de armonizar normas tributarias, anular inconstitucionalmente las potestades tributarias de estados y municipios.
Es interesante señalar que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que desaplica el orden tributario completo de estados y municipios se produce a partir de un recurso de nulidad de la ordenanza que crea la Unidad de Valor Fiscal (UVF) en el Municipio Chacao, que indexa las tasas impositivas a un valor fijado a la paridad del dólar oficial, por lo que, a juicio de la AVDT, la sentencia dictada a partir de este recurso excede los límites de la materia, al abarcar a toda la jurisdicción nacional.
Por otra parte, «esta Asociación cuestiona la inconstitucional delegación en órganos del Poder Ejecutivo para la creación de normas y parámetros de armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, cuya atribución corresponde a la Asamblea Nacional».
En última instancia, la AVDT indica que la sentencia crea inseguridad jurídica y desorden, ya que «se desconoce si la suspensión acordada comprende los tributos atribuidos constitucionalmente a los Estados y Municipios, o abarca limitadamente las tasas o contribuciones en los términos expresados en el dispositivo de la sentencia».
Fuente: Banca y Negocios