La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de Estados Unidos emitió una norma que establece controles más estrictos para la exportación de productos para usuarios militares o usos militares a China, Rusia y Venezuela, que también incluye de reexportación de estos bienes fabricados en territorio estadounidense desde otros países.
A partir del 29 de junio de 2020, el BIS (Bureau de Industria y Seguridad) amplía la definición de «uso final militar» para incrementar las restricciones existentes e incorporar a esta categoría más artículos que requieren una licencia especial de exportación.
Estos cambios amplían y armonizan los controles para los «usuarios finales militares» y los «usos finales militares» en un intento de contrarrestar la contribución de los productos de origen estadounidense a las capacidades militares de estos países.
La regla se aplica no solo a las exportaciones de los Estados Unidos, sino también a las reexportaciones desde otras jurisdicciones nacionales de artículos incluidos en la norma, sumando ciertos productos de origen estadounidense y ciertos artículos producidos en el extranjero que contienen contenido o tecnología de origen estadounidense.
Los productos específicos sujetos a este nuevo requisito de licencia incluyen muchos que se consideran de naturaleza civil y que, de lo contrario, solo se controlan de manera básica para la exportación, de manera que ahora se incluyen equipos de electrónica, computadoras, telecomunicaciones, seguridad de la información, sensores y láseres, navegación y aeronáutica, embarcaciones, aviones y sistemas de propulsión.
Los artículos cubiertos se identifican por su Número de Clasificación de Control de Exportación, o ECCN, en el Suplemento No. 2 de la Parte 744 del Reglamento de Administración de Exportaciones.
Al exportar o reexportar artículos cubiertos directa o indirectamente a China, Rusia, Venezuela, esta regla requerirá una diligencia cuidadosa para comprender la naturaleza de los destinatarios finales en estos países, así como el uso final previsto del artículo. Esto resultará difícil en muchos casos.
La categoría de «Usuario final militar» incluye el ejército, la armada, la fuerza aérea, guardia costera, guardia nacional / policía, la inteligencia gubernamental y las organizaciones de reconocimiento, así como una categoría vaga de personas o entidades cuyas acciones o funciones están destinadas a apoyar «usos finales militares».
La definición marcadamente ampliada de la regla de «uso final militar» se referirá no solo a los elementos destinados al uso, desarrollo o producción de un elemento militar (por ejemplo, partes, componentes o subsistemas de armas), sino también a elementos que apoyan la operación, instalación, mantenimiento, reparación, revisión, reacondicionamiento de artículos militares en estos países.
Las solicitudes de licencia para los artículos cubiertos se procesarán bajo una presunción de denegación.
Para aumentar la transparencia de las exportaciones de Estados Unidos a China, Rusia y Venezuela, la norma también amplía los requisitos de presentación de la Información Electrónica de Exportación (EEI) en el Sistema de exportación automatizado (AES) para estos países. A partir del 29 de junio, y sujeto a ciertas excepciones, todos los envíos a estos países, independientemente de su valor, estarán sujetos a la presentación de EEI (eliminando la exención que se aplica a los envíos valorados en menos de US$2,500), mientras que el ECCN de un artículo debe declararse en la presentación de EEI incluso cuando se controla solo por razones antiterroristas (AT).
A partir del 29 de junio de 2020, BIS eliminará la Excepción de licencia CIV, que autoriza las exportaciones sin licencia a ciertos países de artículos controlados por la seguridad nacional a la mayoría de los usuarios finales civiles para usos finales civiles en países determinados. Esto restringirá aún más las exportaciones a China, Rusia, Venezuela y otras naciones de interés para el gobierno de Estados Unidos.
Fuente: Banca y Negocios