Con el fin de ampliar las exoneraciones a productos de primera necesidad, la Asamblea Nacional Constituyente realizó una reforma integral a la norma del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se establece fijar una sobretasa de entre 5% y 25% a bienes y servicios pagados con moneda extranjera o criptomonedas o criptoactivos, exceptuando al petro.
El Decreto Constituyente del IVA ordena que la tasa para los consumos suntuarios pagados en divisas de curso legal en el país fluctúe entre 15% y 20%.
Esta reforma permitirá exonerar a productos de la cesta básica y establecer una alícuota variable para los consumos gravados que fluctuará entre 8% y 16,5%, según lo determine el Ejecutivo Nacional.
Exoneraciones del tributo
El Decreto constituyente del IVA, establece en su artículo 16, los productos y servicios que quedarán exonerados.
Destacan los siguientes productos de la cesta básica: vegetales para el consumo humano, semillas certificadas, insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, especies avícolas, huevos, pollos para la cría, reproducción y producción de carne de pollo, arroz, pastas, azúcar, café, leche, mortadela, atún, carne de ganado bovino y porcino, entre otros.
Igualmente los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados para su fabricación en el país.
También se exoneran bienes muebles, especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles y otros.
Además los periódicos y el papel para sus ediciones, así como los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial serán exonerados.
Otras opiniones
El abogado tributarista Leonardo Palacios considera una imprecisión la propuesta de cobrar impuestos a las ventas en dólares, “no se sabe si serán medidas más exigentes desde el punto de vista de la convertibilidad y la expresión de las bases de imposición de dólares a bolívares o viceversa, o si simplemente establecerán alícuotas adicionales al IVA”.
Enfatizó en una entrevista en Fedecámaras Radio, que no hace falta modificar el ordenamiento jurídico, “porque si está formalizado el IVA, se tiene la posibilidad de que cualquier variación en la expresión de la venta si se expresa en divisas, se tiene que reconvertir al tipo de cambio a través del BCV”.
Señaló que “la ANC, no es el órgano constitucional para establecer este tipo de gravamen de reforma a los existentes, pues cualquier iniciativa es contraria al derecho”, dijo.
Fuente: El Universal