El diputado Jorge Millán presentó ante el Parlamento nacional un proyecto de Acuerdo, el cual fue aprobado este martes en sesión ordinaria, para denunciar la inconstitucionalidad en la conformación del fideicomiso “Pdvsa US Litigation Trust” por parte de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela.
El documento señala, entre sus considerandos, que conforme al artículo 187, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana, ejerce el control político del Gobierno y de la Administración Pública.
Que la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela forma parte de la estructura general de la Administración Pública Nacional, por tal razón, los recursos generados y la totalidad de su patrimonio pertenecen a la República, quien, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Constitución, posee la totalidad de las acciones por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional; por lo que los daños denunciados ocurrieron directamente contra el patrimonio de la República.
Que se interpuso demanda civil ante la Corte del Distrito Sur de la Florida (EEUU), destinada a recuperar determinados bienes propiedad de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela.
Asimismo el Acuerdo expresa que la demanda civil fue ejercida por el fideicomiso denominado “Pdvsa US Litigation Trust”, representado legalmente por el escritorio jurídico “Boies Sch Ller Flexner LLP”; contra “la empresa Helsinge” y contra un grupo de más de cuarenta personas naturales y jurídicas.
La causa principal de la denuncia se fundamenta, según el texto, en una “conspiración” que de manera continuada desde el año 2004 venían desarrollando compañías, comerciantes internacionales de petróleo, sus bancos y co-conspiradores, agentes corruptos y funcionarios de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela que ocasionó pérdidas cuantificadas en más de diez mil millones de dólares.
Asimismo, a través del “Pdvsa Us Litigation Trust”, la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela transfirió irrevocablemente todos sus derechos, títulos e intereses relacionados con los reclamos y las acciones que se ejerzan para la recuperación de los bienes objetos de la demanda civil que cursa ante la Corte del Distrito Sur de la Florida (EEUU).
El texto manifiesta que es evidente que el cumplimiento, incumplimiento o negligencia en el desempeño y ejecución del fideicomiso afecta directamente el interés público, pues es innegable que su objeto es determinante para la realización de los fines y cometidos del Estado venezolano en procura de dar satisfacción a los intereses individuales y coincidentes de la comunidad nacional.
Por lo que para la celebración del contrato de fideicomiso debió haberse cumplido con el requisito del control previo por parte de la Asamblea Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 187, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, entre otros de los considerando está que el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza no tiene facultad para autorizar la celebración del fideicomiso, tampoco para ejercer ninguna actuación como Procurador General de la República, ni como titular, ni en condición de encargado del Despacho, puesto que no existe una designación que satisfaga los supuestos previstos en el artículo 249 de la Carta Magna.
Por tales motivos, el Acuerdo le recuerda a la comunidad internacional la serie de hechos que han sido denunciados, investigados y hasta juzgados fuera del territorio nacional por los delitos e irregularidades en el manejo de fondos públicos en la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), por lo que la constitución del “Pdvsa US Litigation Trust” pudiera constituirse como un mecanismo para desviar los fondos y recursos objeto de la demanda civil incoada ante la Corte del Distrito Sur de la Florida (EEUU) y como consecuencia de ello, la imposibilidad de recuperación o regreso de esos recursos al erario público.
Advierte a la comunidad internacional que la celebración del “Pdvsa US Litigation Trust” es inconstitucional por cuanto viola lo previsto en el artículo 187, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al omitir los mecanismos de control a los que debía someterse el referido fideicomiso (…)
El Acuerdo exhorta a la comunidad internacional continúe con las investigaciones destinadas a condenar los hechos de conspiración denunciados a los fines de establecer las sanciones penales a los demandados.
El documento denuncia tanto a los órganos nacionales como los internacionales que el contrato de fideicomiso no puede producir efecto jurídico alguno por cuanto que fue suscrito y autorizado por el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza, quien ostenta írritamente el cargo de Procurador General de la República, presuntamente en condición de encargado.