Los tribunales 5º de ejecución y 6º de control del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, revocaron la medida de arresto domiciliario a Leopoldo López yAntonio Ledezma, quienes fueron trasladados desde sus casas por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a centros de reclusión para que prosigan el cumplimiento de las penas impuestas por delitos como asociación para delinquir.
Ledezma fue detenido en febrero de 2015 acusado de conspiración y asociación para delinquir, al estar involucrado en un plan para derrocar al presidente de la República, Nicolás Maduro. Tras dos meses en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, estado Miranda, recibió una medida cautelar sustitutiva de libertad por motivos de salud, que incluía la obligación de abstenerse de emitir declaraciones ante cualquier medio.
A pesar de esa condición, el pasado lunes Ledezma difundió un video en el cual calificó la elección de la Asamblea Nacional Constituyente -que convocó a 8.089.320 venezolanos– como un “fraude cantado” y llamaba a mantener las acciones violentas en la calle.
En cuanto a Leopoldo López, el domingo 30 de julio, cuando 8.089.320 venezolanos salieron a votar por la Asamblea Nacional Constituyente, difundió varios mensajes por su cuenta en Twitter en los cuales llamaba a desconocer la ANC y convocaba a más trancazos en todo el país, prácticas violentas que han dejado un saldo de más de 100 fallecidos.
Cinco días antes, envió un mensaje en el que llamó a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) a rebelarse contra el comandante en jefe de ese órgano, el presidente Nicolás Maduro.
Tales pronunciamiento se inscribes en acciones de proselitismo político y de insurrección, que López no debe hacer, tal como fue establecido en la medida de arresto domiciliario dictada el 7 de julio por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
López cumple una condena de 13 años, nueve meses y siete días de prisión por los delitos de instigación pública, daños a la propiedad, incendio y asociación para delinquir cometidos durante la ejecución del plan insurreccional La Salida, en 2014.
Además de incumplir con las condiciones previstas para gozar del arresto domiciliario, “se recibieron por fuentes de inteligencia oficial, información que daban cuenta de un plan de fuga de dichos ciudadanos, por lo cual y con la urgencia del caso, se activaron los procedimientos de resguardo correspondientes”, reseña una nota de prensa del TSJ.