La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró que la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, actuó “con inexcusable ignorancia de la Constitución, de la ley y del derecho”, al haber planteado enjuiciar a ocho magistrados sin fundamento jurídico alguno. Tal aseveración está inserta en el exp. Nro. AA10-L-2017-000072 que sobreseyó a los ocho magistrados de la Sala Constitucional a quienes Ortega Díaz acusó del delito de conspiración.
“No existe fundamento jurídico que pueda ser considerado para evaluar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los magistrados de la Sala Constitucional, por el contrario de la querella presentada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, se desprende una acción temeraria”, dice la sentencia de Sala Plena aprobada el viernes pasado donde se advierte que el accionar de la Fiscal General “la hace incurrir en el supuesto señalado en el artículo 23 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. El aludido artículo indica que serán considerados como faltas graves del Fiscal o la Fiscal General, entre otros “actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución”.
La fiscal general solicitó el antejuicio contra los ocho magistrados porque suscribieron tres sentencias que en su criterio conllevan a “desestructurar, desmantelar y destruir la forma republicana que contempla nuestra Constitución”. Pero además, Ortega Díaz solicitó la desincorporación inmediata de los ocho magistrados “para legitimar o depurar la conformación de ese máximo tribunal”.
Al respecto, la Sala Plena respondió que tal solicitud se apoya en un conjunto de denuncias incoadas (por voceros de oposición) “que pretenden derivar en la impugnación de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional, a pesar de que estas fueron producidas en pleno uso de sus facultades constitucionales, lo cual de por si no constituye delito”.
Y agrega la Sala Plena que “la criminalización de las decisiones judiciales por parte de la máxima representante del Ministerio Público, constituye un acto inaceptable desde el punto de vista del derecho y de la lógica jurídica”.
Señala la sentencia que la querella (escrito solicitando el antejuicio) presentado por la Fiscal General violentó principios fundamentales establecidos en la Constitución. Toda vez que Ortega Díaz presuntamente obvió realizar una investigación preliminar, tal como lo manda el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp).
“La investigación preliminar, debe reflejar por una parte la existencia de fundados elementos constitutivos de delito para proceder a la solicitud de antejuicio de mérito contra el alto funcionario, y por otra debe reflejar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras”, explican los magistrados.
La Sala Plena del máximo juzgado del país observó que el escrito de solicitud de antejuicio de mérito, “además de considerables errores gramaticales que advierten un ejercicio por lo menos poco reflexivo del asunto, no cumple con los presupuestos procesales elementales, ni de forma ni de fondo, que debe tener toda querella de esa especie”. Y recalcan que tratar “de penalizar o criminalizar, el ejerció efectivo de la jurisdicción, es una grosera violación a la supremacía constitucional”. Sugieren que la Fiscal General pretende “de manera irresponsable improvisar con la figura constitucional del antejuicio de mérito”. (emmerrealestate.com)