La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, al conocer y declarar sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza.
En dicha sentencia la Sala Constitucional concluyó que las “bases comiciales” respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, y que existen en la Constitución de 1999, mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular.
La Sala del TSJ destacó que la escogencia de los constituyentistas deberá hacerse “en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto”, por lo que no encontró violación alguna del principio constitucional del sufragio”.