La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró incompetente para conocer una demanda de nulidad contra la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Nicolás Maduro, según se lee en el expediente N° 2017-0428.
La mencionada demanda de nulidad fue tramitada el pasado 9 de mayo por los abogados Ivett Lugo, Elinor Montes, Elenis Rodriguez, Carlos Prince, Jaime Martínez y Omar Estacio.
En concreto solicitaron anular los decretos 2.830 y 2.831 mediante los cuales Maduro convocó a la Constituyente y designó una comisión para impulsarla.
Los abogados demandantes argumentaron que el presidente Maduro “no está facultado para convocar la Constituyente y en consecuencia incurrió en usurpación de funciones al hacerlo”.
Mientras se decide su anulación definitiva, los abogados solicitaron a los magistrados suspender inmediatamente los decretos “ya que aún antes de su aplicación se han desencadenado en nuestra amada Venezuela una cadena de protestas con un desenlace de más de 30 fallecidos”.
Los magistrados respondieron que el Presidente de la República “puede dictar actos de rango sublegal en ejecución de leyes”.
Añaden que los decretos impugnados responden al ejercicio de una competencia “en ejecución directa de la Constitución, cuyo control se reserva de manera exclusiva a la jurisdicción constitucional”.
Por esas razones los magistrados declinaron el asunto en la Sala Constitucional y así lo dejan asentado en la sentencia.