La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria formulada por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, sobre la sentencia 378 que avaló la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Nicolás Maduro. A través de la sentencia N° 441, divulgada la tarde de este miércoles, los magistrados de la Sala Constitucional, indicaron que Ortega Díaz no tiene legitimidad para plantear una aclaratoria de esa naturaleza.
“En conclusión, al no tratarse de una acción popular, la Fiscal General de la República, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una “particular” concepción del orden público, para solicitar la presente aclaratoria”, señaló la Sala en una ponencia conjunta.
La Fiscal General acudió el pasado jueves 1° de junio al TSJ para solicitar una aclaratorio respecto a la sentencia donde se estableció que el presidente Nicolás Maduro si está facultado para convocar una Constituyente y que no es necesario consultar ese punto mediante un referendo.
Ortega Díaz dijo al TSJ que ella está legitimada porque la Ley del Ministerio Público la faculta para actuar “en representación del interés general”. Y que esa norma colocó al Ministerio Público en una posición de garante del orden público, “esto es, en la obligación de proteger y preservar el pleno goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.
Al respecto los magistrados responden que tal aseveración es una “declaración de principios, no exclusiva de este órgano (Fiscalía) del Poder Ciudadano, que no lo habilita para ser parte de una causa concreta, ya resulta, bajo la figura de una aclaratoria”.
La Sala Constitucional dijo no tener dudas de las atribuciones procesales del Ministerio Público y de la potestad de intervenir como titular de la acción penal o como tercero de buena fe en procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria, en materias de su competencia. “Asimismo, tampoco existen dudas sobre los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, entre los cuales destacan la posibilidad de presentar querellas, formular acusaciones particulares propias en delito de acción pública o privada y ejercer acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, entre otros (Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal)”, aclara la Sala Constitucional.
Los magistrados le recordaron a la Fiscal General que “no es intelectualmente honesto omitir intencionalmente parte del cardinal 15 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para poder invocarlo como soporte de la solicitud de aclaratoria”. Añaden que ese artículo consagra la posibilidad de que la Fiscalía intervenga directamente ante el TSJ, pero le aclaran que dicha intervención se refiere a “los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridades extranjeras en los de extradición”, párrafo que Ortega Díaz omitió mencionar en su escrito, según la Sala.
Por otra parte los magistrados aplauden que la Fiscal General reconozca a la Sala Constitucional como máximo interprete de la Carta Magna y que “contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.