El Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de un comunicado publicado en su cuenta de Twitter reiteró que las actas o partidas de nacimiento no requieren renovación para efectos de su validez, y que solo deberá verificarse que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.
Como órgano de comisión de Registro Civil y electoral en el uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 7 del artículo 293 y del artículo 22 de la Ley Orgánica del Registro Civil como servicio que garantiza el Derecho Humano a la identidad de los ciudadanos, recuerda que, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento.
Fuente: Aporrea