Este viernes, diputados de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobaron en unanimidad la Ley constitucional que regula la vigencia de los actos emanados de la ANC, como parte de la conclusión de sus funciones después de legislar por más de 1200 días en pro de la paz de Venezuela.
Dicho instrumento jurídico se sustenta de 6 artículos que principalmente deja constancia que las decisiones emanadas desde el seno de la ANC continúan su vigencia, y solo podrán ser modificadas cumpliendo con los requerimientos que proponen los artículos 2 y 3 de dicha ley.
En vocería del secretario del órgano Plenipotenciario, Fidel Ernesto Vásquez, especificó que cada doctrina bajo la figura de Ley Constituyente mantendrá su plena vigencia y sólo podrán ser modificados a partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral o por un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional (AN) o por el presidente de la República en Consejo de Ministros.
Asimismo, la iniciativa podrá ser remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que se pronunciará ante su difusión y aprobación.
Además, la modificación será aprobada por la AN con votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
Refiere el texto que los decretos constituyentes sólo podrán ser modificados por el Parlamento con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
En su artículo cinco, explica que la Ley Constitucional Antibloqueo, y sus disposiciones para el desarrollo nacional y garantías de derechos humanos, serán de aplicación referente a cualquier acto normativo emanado de la ANC.
Finalmente en su sexto artículo precisa que la ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República.