La transnacional petrolera había demandado a Venezuela después que la nación caribeña decidió nacionalizar el proyecto de Cerro Negro, ubicado en la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez.
“El Comité resuelve que las porciones del Laudo sobre la compensación adeudada por la expropiación admitida (y lícita) del Proyecto Cerro Negro son tan deficientes con respecto a su razonamiento y a la elección y aplicación de las fuentes apropiadas de derecho conforme al Tratado Bilateral de Inversión aplicable que dan lugar a causales de anulación establecidas en el Artículo 52(1) del Convenio Ciadi”, refiere la sentencia colgada en el portal del organismo .
La decisión también argumenta que la decisión de anulación se justifica porque la “extralimitación manifiesta de las facultades”. Según la sentencia de los miembros del comité compuesto por tres miembros el Tribunal que decidió la indemnización inicialmente se “extralimitó en sus facultades al no aplicar la ley adecuada, y la naturaleza ‘manifiesta’ de esta omisión queda demostrada por la insuficiencia del razonamiento del Tribunal en cuanto a la elección del derecho aplicable, en los aspectos tanto positivo (la ley elegida) y negativo (la ley rechazada)”.
Esta decisión no significa que el comité esté decidiendo de qué manera se debe aplicar el precio Tope o el resultado del arbitraje CCI para calcular la compensación en la presente controversia. Eso estaría fuera de su competencia y, en cualquier caso, es una decisión que el comité no está en situación de tomar, acota la decisión.