Expertos: sanciones de Ley de Aduanas pueden quebrar empresas y fomentar corrupción06/03/2020

A partir de la Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la gaceta extraordinaria N° 6.507, desde el 19 de febrero de 2020 ha entrado en vigencia un marco legal que establece, entre otras aspectos, sanciones «desproporcionadas» que podrían poner en riesgo de quiebra a las empresas importadoras y exportadoras, así como al sector de agentes aduaneros que opera en el país y auspicia el aumento de los índices de corrupción, afirman expertos.

Así lo han calificado los abogados y especialistas en adunas Diego Barboza, Julio Carranza y Pedro Mojica en un foro organizado con motivo del aniversario de Fedecamaras Radio, al señalar que la más reciente modificación de la Ley Orgánica de Aduanas, la quinta reforma de esta ley, no busca adecuar el funcionamiento de las aduanas del país a una política comercial conveniente para el desarrollo, sino que se centra en castigar su incumplimiento.

Además de haber elevado y reforzado las competencias del Presidente de la República en materia de comercio exterior, se incrementan sustancialmente los costos de las sanciones aduaneras. «No han sido cambiados los tipos sancionatorios, pero el criterio de la aplicación de las sanciones difiere, porque ahora se ha cambiado a cada unidad tributaria por el tipo de cambio de la moneda de mayor valor que señale el Banco Central de Venezuela», aclaró Pedro Mojica.

Según este panel de expertos, la reforma de la Ley de Aduanas contiene otros elementos que no han sido corregidos en su nueva concepción: el abogado y licenciado en Ciencias Fiscales, Diego Barboza advierte que se está recurriendo al derecho sancionatorio «para tratar de modelar la conducta de la sociedad» con  prácticas que violan el principio de proporcionalidad que establece el Estado de derecho en Venezuela.

Finalmente, se advierte que en materia de corrupción se vuelve probable que los funcionarios en un ejercicio de sus funciones más discrecional se aprovechen de los «inmensos poderes sancionatorios de los cuales están dispuestos para obtener un beneficio ilícito» que, finalmente, buscarían evadir la norma, advierte Barboza.

– Sanciones indexadas al tipo de cambio  – 

Uno de los puntos más importantes de esta reforma se centra en que se sustituye la denominación en Unidades Tributarias (50 bolívares cada una) de las tasas aduaneras por el «equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela”, lo cual implica, hasta el momento de esta publicación, la indexación de las penalizaciones a la variación del Dinar Jordano —valorado en 103.623 bolívares al 4 de marzo de 2020—.

No solo se trata de tal indexación, sino que que esta reforma de Ley establece, según la denuncia de los abogados, un marco de normas penales en blanco, con sanciones indeterminadas, a través de las cuales no es posible conocer con seguridad el alcance de estas penalizaciones en el largo plazo: la fluctuación de las divisas respecto al bolívar, la moneda oficial, es constante y, en el futuro, podría ser otra la moneda de mayor valor la que publique el BCV.

«Establecer sanciones a partir de monedas que no tiene un estudio sobre la manera en que han afectado a economías de otros países para tratar de trasladarlas a Venezuela (…), en nada favorece (…) e incluso puede dañar la fuente de empleo o de generación de fuente de trabajo», advierte Julio Carranza.

No obstante, el abogado Barboza estima que a través de estas sanciones no se recauda, ni se recaudará, ni el 1% del total de los cobros fiscales aduaneros, por lo que no es coherente como una vía para aumentar los recaudos. «Mayores impuesto no necesariamente son sinónimo de crecimiento o bienestar para nuestros connacionales», agrega Carrazana.

– Evite sanciones a través de las mejores prácticas –

Así, el abogado Pedro Mojica advierte que «los errores en la aduana se pagan y se pagan muy caro», por lo que recomienda informarse, documentar los procesos, tomar acciones preventivas en materia de aranceles aduaneros de la mercancía para la fijación de impuestos y régimen legal, valoración de la mercancía para empresas vinculadas y establecer el acompañamiento de agentes aduaneros, entre otros aspectos para disminuir eventuales actuaciones de la autoridades de la administración pública.

Fuente: Banca y Negocios

(beckerentandallergy.com)