El directorio del Banco Central de Venezuela actualizó las fechas de corte para el cálculo del Déficit Global Inicial, a partir del cual la penalización por incumplimiento del encaje legal se cobra a los bancos indexada a la variación del tipo de cambio oficial.
La norma establece que para la determinación del DGI, se tomará en cuenta el monto mayor de déficit de encaje más el saldo de inyección cambiaria entre los registrados el 25 de octubre de 2019, el 18 de noviembre de 2019 y el 7 de enero de 2020, lo que significa que los bancos podrán disminuir su penalización indexada, utilizando el mayor monto de déficit en cualquiera de estas tres fechas.
Como se sabe, el BCV reformó las normas de constitución del encaje legal, el pasado 19 de septiembre, y estableció la figura del Déficit Global Inicial (DGI) que es límite a partir del cual las penalizaciones por déficit se cobran aplicando el Índice de Inversión determinado por el emisor sobre la variación del Tipo de Cambio oficial.
Todo déficit de encaje por debajo o igual al DGI se sanciona con la aplicación de una tasa de 126% anualizada, la cual se mantiene vigente.
El encaje legal sigue siendo de 57% para el saldo ordinario y 100% para el saldo marginal, que rige desde febrero del año pasado, lo que ha ocasionado una severa restricción del crédito bancario.