Por unanimidad, los senadores avalaron este martes el dictamen por el que se expide la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables.
El Pleno del Senado mexicano aprobó en lo general –con 105 votos– y en lo particular –con 101– la creación de una legislación que proteja la propiedad industrial de los diseños de comunidades indígenas.
«Se establece una ley general que tiene por objeto la salvaguardia de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables.
«La salvaguardia se entiende como el conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero para la preservación y enriquecimiento de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades (…) que incluyen, entre otras acciones, la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de esos elementos», se lee en el dictamen.
Ahora, la Ley General de Salvaguardia –propuesta por los senadores Susana Harp Iturribarría y Ricardo Monreal (de Morena)– será enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y posterior votación.
¿Cómo se conformará esta legislación?
De acuerdo con el dictamen aprobado, la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos contemplará:
- Aspectos de la titularidad de los derechos colectivos sobre los elementos de la cultura e identidad, es decir, que serán las propias comunidades las que señalen qué elementos se consideran disponibles a terceros y cuáles no.
- Un Sistema Nacional de Salvaguardia que establezca las bases, objetivos y atribuciones de cada orden de gobierno, así como de cada institución integrante del mismo, para proteger estos derechos.
- Un Registro Nacional de Elementos de la Cultura e Identidad como un instrumento que identifique, catalogue, registre y documente las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.
- Infracciones y sanciones, con base en la libre determinación y autonomía, para que las comunidades puedan denunciar ante las instituciones del Sistema Nacional de Salvaguardia (secretarías de Cultura, de Educación, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la República, entre otras) el uso no consentido de los elementos de su cultura.
¿Cómo se sancionará al que viole esta ley?
La reproducción, copia o imitación de los elementos de los pueblos indígenas sin autorización, así como incumplir los términos de la licencia otorgada por las comunidades para el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de elementos, serán sancionados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) con:
Multa de 500 a 15,000 unidades de medida y actualización (hoy 84.49 pesos diarios), es decir, de 42,245 pesos a 1,267,350; y de dos a ocho años de cárcel.
Y al que utilice o aproveche –con fines de lucro y sin autorización– elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas se le castigará con:
Multa de 2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización (de 168,980 pesos a 4,224,500); y de tres a 10 años de prisión.
En este mismo sentido, el senador Miguel Ángel Mancera elaboró una reserva para modificar la redacción del artículo 94 de esta legislación, pues considera que esta implica que primero se lleven a cabo las medidas sancionadoras a un tercero y luego este pueda acreditar la licencia de los derechos.
¿A quién beneficiará esta legislación?
A las comunidades indígenas o sus equiparables y a toda persona de nacionalidad mexicana que se autoadscriben como descendientes de quienes habitaron el continente africano en épocas pasadas (afromexicanos).
Después de Diputados, ¿qué sigue?
Si la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos es aprobada por el Cámara de Diputados, será enviada al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Luego, tendrá que emitirse el Estatuto del Sistema Nacional de Salvaguardia de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables, una vez aprobado por las dependencias instituciones que conforman el Consejo; también deberá publicarse el reglamento de la Ley.
En cuanto a las legislaturas locales, tendrán un plazo de hasta un año –contado a partir de la entrada en vigor del decreto–, para emitir o armonizar las leyes relativas.