La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nulo la designación de una directiva ad-hoc al Banco Central de Venezuela (BCV) impuesta por la Asamblea Nacional – instancia en desacato desde el 2016 –, así como señalaron que quienes acepten los cargos de esta junta directiva, estarán incurriendo en usurpación de funciones.
“Quienes sean designados y/o acepten dicha designación incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros”, expresa la sentencia publicada en el portal web del TSJ.
De igual forma, la Sala Constitucional declaró nulo el “Acuerdo en rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central de Venezuela”, quien fue nombrado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en junio del año pasado, y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, órgano plenipotenciario del país.
El TSJ recalcó en su sentencia, que las acciones emprendidas por el Parlamento venezolano son actos “absolutamente nulos” y un “asalto al Estado de derecho”, debido a que el Poder Legislativo se encuentra en desacato.
El Poder Legislativo se encuentra en desacato desde el 2016 al juramentar los tres candidatos del estado Amazonas –cuya elección el 06 de diciembre de 2015 fue impugnada debido a presuntas irregularidades–, pese la orden del TSJ que dejó sin efecto su elección hasta tanto culminaran las investigaciones. De esta forma, el órgano legislativo entró en condición de desacato a la Constitución de la República.
A pesar de la condición de nulidad que ha paralizado al Poder Legislativo de la Nación, la junta directiva de la AN se ha negado a anular el acto de juramentación mediante el cual incorporó a los tres ciudadanos.