Amparada en el artículo 333 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional acordó la designación del directorio Ad-Hoc del Banco Central de Venezuela.
Ricardo Villasmil, Nelson Lugo, Manuel Rodríguez, Ruth de Krivoy y Guaicoima Cuius fueron los nombres sugeridos por los diputados, sin embargo, estas postulaciones solo serán efectivas una vez que el Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, los apruebe y los nombre por decreto, cumplido dicho procedimiento, serán designados oficialmente.
En este sentido, el Parlamento continúa legislando apegada a nuestra Carta Magna, en la cual se establece que este organismo podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de sus activos, bienes e intereses.
El objetivo de este directorio Ad-Hoc será rescatar y proteger las reservas internacionales propiedad de la República, limitando sus funciones, por lo tanto, no se podrá usar ni disponer de los fondos rescatados. La junta ejercerá sus funciones hasta el momento que haya cumplido con su finalidad o la autonomía del BCV sea restablecida.