Lo que ocurrió en Venezuela es que desde el año 2003 cuando se impuso el «régimen cambiario», y más específicamente en el año 2005, con la Ley contra ilícitos Cambiarios, se prohibió ofrecer la compra o venta de bienes y servicios en divisas. Luego, en 2014 se levantó dicha prohibición, pero desde la autoridad gubernamental se mantuvo, de hecho, el acoso y amenazas contra quienes usaran el dólar como referente de precios. (https://pattenmonument.com/)
La desregularización cambiaría que se produce a partir de la derogación, en agosto de 2018, de la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, junto con la modificación del Convenio Cambiario No 1, que implicó la supresión de los marcos regulatorios cambiarios anteriores, y el posterior establecimiento de las novedosas mesas de cambio, a partir de mayo 2019, mandan en su conjunto un mensaje más claro a la población sobre la posibilidad de emitir facturas en divisas.
Se debe aclarar, necesariamente, que esta práctica no estaba expresamente prohibida desde el año 2014, aunque muchas personas no lo sabían y mantenían el temor de facturar en dólares por las ambiguas manifestaciones de las autoridades cambiarias y la fuerza de la costumbre.
Entonces, lo que tenemos hoy es el «desempolvado de las viejas normas fiscales» que regulan la emisión de facturas en divisas.
En lo que se refiere al IVA, el artículo 25 de la Ley y el artículo 51 de su Reglamento General, prevén la posibilidad de que el contribuyente fije el precio (Base imponible) en divisas, o incluso, con cláusulas de ajustabilidad basadas en variaciones cambiarias.
Por otra parte, en la PA SNAT/2011/0071 dictada por el Seniat, en el año 2011, se establece que cuando el precio esté fijado en divisas, en la factura que se emita «deberán indicarse también los valores equivalentes de base imponible e impuesto en Bolívares» considerando la tasa de cambio corriente que establece el BCV.
Sin embargo, lo más relevante en este momento, no es la emisión de la factura en divisas, sino las «implicaciones inciertas» que sobre ello tendrá lo dispuesto en el Decreto 35 del 28 de diciembre de 2018 relativo a la obligación de pago de impuestos en divisas cuando el hecho imponible, (más bien la base imponible), se haya realizado (Fijado), bajo esa denominación.
Este tema fue planteando en las ediciones del foro «Retos y desafíos de la Contaduría Pública en Venezuela» promovido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) que tuvo su primera edición el 27 de abril pasado en Valencia.
Al respecto, igualmente he señalado la incertidumbre respecto al Decreto 35 y su alcance, dada por la delegación que se hizo al SENIAT y a la SUDEBAN para definir la forma como se implementará este mecanismo, sin que a esta fecha se haya emitido la referida normativa.
Este asunto debe ser objeto del debido análisis de riesgo por quienes adopten formalmente la emisión de facturas en divisas.
Otro aspecto que debe ser considerado por quienes ven en la facturación en divisas una salida a la «hiperinflación» es el rezago cambiario, producto del diferencial entre la paridad de las mesas de cambio y el dólar paralelo, sobre el que vienen advirtiendo varios economistas en el país.
Como podrán apreciar, el tema de facturación en divisas en su «ámbito formal» tributario no es complejo, pero sí creo que en el sentido material requiere una debida evaluación de escenarios y ponderación de riesgos al ser adoptada por la persona o entidad.