El gobierno de Nicolás Maduro establece un régimen especial, de carácter transitorio, para la importación y comercialización de productos dirigido a empresas farmacéuticas no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la resolución del Ministerio de Salud, publicada en Gaceta Oficial 41.610 del 4 de abril.
Las personas jurídicas no domiciliadas en el país “interesadas en contribuir solidariamente con el combate al bloqueo económico y su repercusión en el acceso al medicamentos” tienen dos opciones para participar: en alianzas estratégicas con empresas del Estado o mediante instalación y funcionamiento de casa de representación.
En el primero de los casos se debe presentar una carta de intención al Ministerio de Salud, a través del viceministerio de Recursos, Tecnología y Regulación, para celebrar la alianza con la empresa del Estado adscrita a ese ministerio.
En el segundo, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) será el organismo a través del cual se tramite el interés de instalar la casa de representación.
La resolución, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, señala que los precios de los productos en el mercado privado deberán cumplir con los estándares de costos que fija el Ejecutivo nacional o por asociaciones estratégicas autorizadas por el Estado.
La importación, comercialización y distribución de los productos farmacéuticos se hará a través del permiso sanitario para tales fines, otorgado por el SACS.
Esta condición no aplica para las empresas que tramiten la instalación y funcionamiento de casa de representación.
De acuerdo con la resolución, el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel priorizará los registros sanitarios que se hagan en atención al régimen especial.
El permiso sanitario de importación y comercialización se emitirá en un lapso de cinco días hábiles y tendrá vigenca de un año, prorrogable por un año más y en una sola vez.
Entre los medicamentos excluidos de la medida están psicotrópicos, estupefacientes y precursores.
(Ultram)