Ante nueva caída del salario, cobra importancia Recurso de Amparo por el Art. 91 CRBV, introducido al TSJ08/10/2018

Gonzalo Gómez Freire, vocero nacional de Marea Socialista (MS), declaró hoy para Aporrea.org que ante la nueva caída en la capacidad adquisitiva del salario tras el aumento que otorgó el gobierno e agosto pasado, es necesario insistir en el cumplimiento del Artículo 91 de la Constitución, que establece como una de las referencias para el ajuste del salario mínimo, el costo de la Canasta Básica.

Gómez, de la citada organización política de trabajadores, introdujo junto a Carlos Paredes, del Consejo de Contraloría Social del Sistema de Justicia (CCSSJJ), un Recurso de Amparo, que fue recibido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)el día 17 de julio del presente año y registrado bajo el Expediente número 2018 – 499.

El Amparo hace el siguiente petitorio a la Sala Constitucional del TSJ: la restauración del derecho constitucional del trabajador y trabajadora a un “salario suficiente”, que le “permita vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familiares las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”, como lo dispone el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para que la fijación del salario mínimo tenga realmente como referencia el costo de la Canasta Básica, como lo establece el mismo artículo, le sea ordenado al Ejecutivo Nacionalque se aboque al reajuste inmediato del salario mínimo vital, en correspondencia con el cálculo científico-técnico del costo de la Canasta Básica, y con las consultas técnicas y sociales necesarias; procediendo a su nivelación con el movimiento de su costo real. Igualmente les solicitamos instruir que se dicten las medidas conducentes a que se reajusten todos los salarios a escala nacional, a partir de la fijación del salario minimo actualizado a la canasta básica.

De igual manera, el Amparo solicita que, en atención al artículo 91 de la Constitución, y en función de los requisitos previos que permitan su cumplimiento, respecto al ajuste del salario mínimo, que tenga como referencia al costo de la Canasta Básica… se ordene y urja al Ejecutivo Nacional y a los entes del Estado responsables de la información económica y social, el cálculo del costo de la Canasta Básica, así como el de la Canasta Alimentaria y de otros indicadores relacionadosde manera actualizada y a un ritmo que se corresponda con la dinamica hiperinflacionaria por la que venimos atravesando. Esto a fin de proporcionarle al propio Estado los datos e informaciones referenciales para el ajuste adecuado y fundamentado, no arbitrario, del salario mínimo, y para cumplir con el derecho que tienen la Sociedad, los trabajadores y trabajadoras, de tener acceso y conocer toda esa información.

Sobre esta base, se incorpora, igualmente, la petición de que se imponga a las instituciones nacionales el recálculo periódico del salario mínimo necesario que permita cumplir con la esencia de derecho y las disposiciones contenidas en el Art. 91 CRBV.

Todavía no se conoce una respuesta del TSJ, pero el Recurso de Amparo está en las manos del Presidente de la Sala Constitucional, designado como ponente (el Magistrado Juan José Mendoza Jover).

Refiere Gómez que en días recientes en un programa de televisión, el ex Ministro del Trabajo y actual Constituyente del PSUV en la ANC pro-guberrnamental, Francisco Torrealba, quien alguna vez fue sindicalista, descalificó las fuentes de información sociales y sindicales que actualmente son las únicas que llevan el cálculo de la Canasta Básica y la Canasta Alimentaria, pero “lo que no dijo Torrealba fue cuales son las fuentes de información oficiales sobre estos indicadores, porque ni el Instituto Nacional de Estadísticas, ni el Banco Central de Venezuela, ni el Ministerio del Trabajo manejan cálculos públicos de su costo, con lo que incumplen con sus funciones y con el derecho que tenemos los trabajadores y la ciudadanía a estar debidamente informados al respecto” . “Y esto implica que las decisiones salariales del gobierno terminan siendo absolutamente arbitrarias y a su capricho, sin parámetros científico-técnicos y, por supuesto, al margen y en violación de lo que muy claramente establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, agregó el vocero de MS.

Gómez opina que “no sería nada extraño que en la nueva Constitución que están maquinando para acabar con las conquistas de la revolución bolivariana en tiempos de Chávez, borraran este Artículo 91 o modificaran la referencia al costo de la Canasta Básica para el ajuste del salario mínimo, porque ya lo vienen haciendo en la práctica, imponiendo un salario que contraviene a la Constitución vigente”.

En el Amparo introducido se toman los datos del costo de la Canasta Básica y de la Canasta Alimentaria que ofrecen organizaciones sociales-sindicales como el CENDAS-FVM y el CENDA, en vista de que “el Estado ignora u oculta la información de estos valores que está obligado a manejar como criterios”, dice Gómez.

Informa el dirigente político que MS se ha venido reuniendo con dirigentes y activistas de las organizaciones sindicales y gremiales que en los últimos meses vienen luchando por el salario, así como por el respeto a las convenciones colectivas y a los tabuladores salariales. Se les ha venido dando a conocer el Recurso de Amparo y se les ha invitado a adherirse, a respaldarlo o a introducir recursos similares por su propia cuenta, debido a que -según su explicación- “un aumento salarial no tiene fundamento si no se toma en consideración el costo de la Canasta Básica, ya que el propio Art. 91 indica que un salario, para ser considerado suficiente, debe permitir una vida con dignidad y la cobertura de las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, y en cuanto a la garantía de un salario mínimo vital por parte del Estado a los trabajadores del sector público y privado, la Constitución dispone que se ajuste con arreglo a la Canasta Básica”. Pero, “lo que hace el gobierno no tiene nada que ver con esto y por eso viola un derecho constitucional cuando no toma en cuenta el valor de la Canasta Básica y ni siquiera el de la Alimentaria, deja a un lado la estimación de la inmensa brecha que persiste entre los salarios mínimos decretados y el costo de la manutención de las familias, por lo que oficialmente se es parte activa en la destrucción de la capacidad adquisitiva del trabajador y nos vienen convirtiendo en mano de obra ultra barata para la superexplotación capitalista”.

Comenta Gómez que, “cuando introdujimos el Amparo a mediados de julio y luego el gobierno puso el salario mínimo en 1.800 Bs Soberanos con la reconversión monetaria, ya de arranque este salario apenas permitía cubrir el costo estimado de la mitad de la Canasta Alimentaria, que sólo engloba el derecho a comer algunos alimentos, y ese salario, aunque nos digan que es impagable, no llegaba a cubrir ni una cuarta parte de la Canasta Básica de alimentos, bienes y servicios”; a lo que agrega que “ahora la situación es mucho peor, porque aquí hay una escala móvil de precios, que es la hiperinflación, que modifica constantemente la referencia del costo de la Canasta que está indicada en la Constitución, pero se pretende que los salarios se mantengan por debajo de ella, que no se muevan a la par, lo que significa simple y llanamente imponer salarios de miseria”.

Desde que se anunció y entró en vigencia el nuevo salario mínimo de Bs S 1.800 la Canasta Básica ha ascendido según el CENDAS-FVM a más de 20 mil bolívares soberanos (datos de agosto presentados en septiembre). Otros cálculos más conservadores son efectuados por el Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (CENDA) http://cenda.org.ve/noticia.asp?id=176 que reporta como costo de la Canasta Básica de agosto 2018, según sus definiciones y criterios de cálculo, la cantidad de Bs S 7.362,29 (en base a una lista de alimentos, bienes y servicios). Mientras que la Canasta Alimentaria del mismo mes fue calculada en Bs.S 5.353,92 para el mismo mes por esta fuente. Las variaciones intermensuales para estas canastas vienen siendo superiores al 80 %; lo que deja rápidamente muy atrás a los salarios respecto al aumento del costo de la vida de mes a mes.

Gonzalo Gómez opina que “si el miembro de la ANC y ex ministro del Trabajo, Francisco Torrealba va a desestimar estos datos, para ser serio tendría que ofrecer los datos oficiales correspondientes, pero es una vergüenza que ni la página Web del Ministerio del Trabajo los tiene o es un secreto bien guardado, lo que también es muy vergonzoso”… “Yo le conmino a que informe esto como Constituyente de la ANC que se hace ver como alguien ligado a los trabajadores; que formen una comisión que haga el cálculo con base a los elementos del Índice de Precios al Consumidor que también ha desaparecido de las estadísticas oficiales”.

Dice el accionante del recurso que mientras el gobierno no dé cálculos serios de las canastas (Básica y Alimentaria) habrá que guiarse por los cálculos que se hacen desde los gremios, que además deben ser consultados al respecto. Por eso hace un llamado a las organizaciones sindicales y gremiales a movilizarse para exigir el cálculo y toma en cuenta de la Canasta Básica por las instituciones para todo lo que tiene que ver con la materia salarial y le solicita expresamente al TSJ que le demande esto al gobierno nacional para informar debidamente a la clase trabajadora y al conjunto de la población.

Gómez ofrece junto con esta nota informativa los enlaces para la lectura del contenido del Recurso de Amparo y formatos para adherirse a él de manera colectiva o individual, así como una planilla para recoger firmas en apoyo y presentarlas ante el TSJ y ante otras instituciones del Estado.

Art. 91 de la CRBV

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

 

A continuación los accionantes ofrecen el Texto del Amparo y formatos para Adhesión Colectiva e Individual, así como un Texto y Planilla para Pronunciamiento en Apoyo a la solicitud en defensa del Art. 91 CRBV:

Texto del Recurso de Amparo

Formato para Adhesión Colectiva

Formato para Adhesión Individual

Texto y planilla para firmas de pronunciamiento en apoyo

 

Aclaran que cada persona u organización puede elaborar sus propios formatos sin mencionar necesariamente a Marea Socialista o pueden introducir recursos similares de su propia redacción. Al final del documento del Amparo aparecen los datos de contacto.