El Ministerio de Economía y Finanzas fijó las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito al sector manufacturero, por parte de la banca universal y comercial durante el ejercicio económico de 2018.
En una resolución dada a conocer en la Gaceta Oficial N° 41.438 del 12 de julio, se establece un monto entre 20% y 30% que deben destinar de forma obligatoria los bancos a las actividades de manufactura.
Las porciones de crédito se dividen en 20% al 30 de septiembre de 2018 y 30% al 31 de diciembre de este año.
Del total que se derive de los porcentajes señalados, debe destinarse no menos de 40% a las “pequeñas y medianas industrias, empresas conjuntas, empresas mixtas o empresas de propiedad social indirecta, quedando el porcentaje restante para el financiamiento a otras industrias”. Mientras que 80% de esos créditos deben ser dirigidos a sectores estratégicos, entre los cuales se incluyen alimentos, vidrio, textil, fabricación de vehículos, productos químicos y papel.