La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles al Estado de Venezuela por desviación de poder y la discriminación política contra tres funcionarias públicas que firmaron una petición de referéndum revocatorio contra el entonces presidente Hugo Chávez.
La sentencia del Tribunal internacional además encontró responsable a Venezuela por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña.
El caso se remonta al 2003 cuando diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil promovieron la realización de un referendo revocatorio al entonces presidente Hugo Chávez.
Los datos de los firmantes fueron publicados en una página web llamada popularmente como Lista Tascón, acusando a los firmantes de participar en un megafraude, mientras que los medios de comunicación y organizaciones documentaron denuncias de despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esa lista.
Para la Corte el referendo se dio en un contexto de alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia.
“Resulta evidente que la publicación de la identidad de los firmantes tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias políticas. Esto favoreció el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del gobierno”, destacó la sentencia.
El Tribunal consideró que el derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho político y reafirmó que en una sociedad democrática una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos políticos.
Las víctimas del caso trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras, sus nombres aparecían en la Lista Tascón y sus contratos fueron terminados. Como consecuencia, iniciaron, sin éxito, diversas denuncias y acciones judiciales a lo interno del país.
“Esta terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación. La finalidad real era, sin duda, generar una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político, lo que fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política”, cita la resolución.
El Tribunal internacional además declaró que el Estado de Venezuela es responsable por la violación del derecho a la participación política, el acceso a la justicia de las víctimas, ya que no se observó el derecho a las garantías y protección en los procesos judiciales internos.
La CorteI también condenó a Venezuela por la violación de la libertad de pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación de las víctimas y violación al derecho al trabajo, al tratarse de la terminación laboral como una forma de desviación de poder y discriminación política.
“El despido arbitrario tenía la intención encubierta de acallar y desincentivar la disidencia política, pues fue instrumentalizado como factor ejemplarizante para que otras personas que ejercieron esa misma libertad se vieran amedrentadas de participar políticamente y eventualmente motivadas de manera ilegítima a retirar o ‘reparar’ sus firmas”, explica la sentencia.
La Corte ordena indemnizaciones por daños inmateriales y materiales a las tres funcionarias. La Corte Interamericana es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.